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ADOPCIÓN INTERNACIONAL
¿Cómo se tramita una adopción internacional? Ver la respuesta
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¿Con qué países se puede tramitar? Ver la respuesta
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¿Cuánto cuesta la tramitación? Ver la respuesta
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¿Cuánto se tarda en tramitar una adopción internacional? Ver la respuesta
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¿Dónde se puede obtener información acerca de la adopción internacional? Ver la respuesta
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¿Podemos tramitar a la vez una adopción nacional y una internacional? Ver la respuesta
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¿Qué compromisos adquiere la familia cuando solicita adopción internacional? Ver la respuesta
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¿Qué es el Convenio de la Haya? Ver la respuesta
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¿Qué es la adopción internacional? Ver la respuesta
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¿Qué requisitos debe cumplir una familia para tramitar una adopción internacional? Ver la respuesta
¿Cómo se tramita una adopción internacional?
En la Comunidad Autónoma: 1. Presentación de su SOLICITUD para el país elegido en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. 2. Se procede a la VALORACIÓN mediante un estudio psico-social de la familia. Para realizar la valoración la familia puede elegir entre dos opciones: o bien mediante los profesionales del TIPAI (Turno de Intervención en Adopción Internacional) o a través de la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial correspondiente. 3. Se resuelve la IDONEIDAD o NO por parte de la Gerencia de Servicios Sociales. 4. Se REMITE el expediente de Adopción al país solicitado, bien a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o a través de una ECAI debidamente habilitada en Castilla y León. En el país solicitado: 1. ESTUDIO del expediente por parte del Organismo competente. 2. ASIGNACIÓN del niño y aceptación o no por parte de la familia y de la Comunidad Autónoma cuando lo exija el país. 3. Viaje al país por parte de la familia y proceso de ACOPLAMIENTO. 4. RESOLUCIÓN de Adopción o Tutela. 5. INSCRIPCIÖN del niño en el Organismo competente para la adquisición de la nacionalidad española: - Registro Civil del domicilio para su traslado al Registro Civil Central. - Registro Civil Central en Madrid. - Consulado de España en el país de origen del niño. 6. COMUNICACIÓN DE LA LLEGADA del menor a nuestra Comunidad y compromiso de seguimiento.
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¿Con qué países se puede tramitar?
Con los países en que existan organismos oficiales con competencia para tramitar adopciones internacionales y que contemplen en sus legislaciones la adopción de forma que sea compatible con la legislación española. Es aconsejable dirigir las solicitudes hacia los países que hayan ratificado el Convenio de la Haya.
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¿Cuánto cuesta la tramitación?
A lo largo del procedimiento hay que hacer frente a una serie de gastos inevitables, que corren a cargo de los interesados por conceptos como: legalización de documentos, tasas, traducciones, honorarios de representantes legales en el otro país y, en su caso, los costes de tramitación del expediente de adopción internacional realizado mediante ECAI, viajes, estancias, etc. Los costes varían dependiendo de los requisitos y peculiaridades de cada país.
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¿Cuánto se tarda en tramitar una adopción internacional?
Es difícil establecer un plazo aproximado, al intervenir dos países diferentes con un intercambio de información y documentación y la necesidad de que durante el proceso se ofrezcan garantías tanto para el menor adoptado como para los padres adoptivos y además el país puede en un momento determinado paralizar o cerrar las tramitaciones de adopción internacional. No obstante es preciso señalar que nunca será un tiempo inferior a un año.
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¿Dónde se puede obtener información acerca de la adopción internacional?
En las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, puede obtener una información general acerca de todo el proceso de adopción y la información disponible de los diferentes países con los que se tramitan habitualmente expedientes, toda ella remitida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Página web: www.jcyl.es/servicios_ sociales En Asociaciones de Padres Adoptivos: ANDENI (Asociación Nacional en Defensa del niño) Sede en Castilla y León con atención telefónica de 22:00 a 23:15 h. de lunes viernes. C/ Norte 45, 2ºC-Villares de la Reina_ 37184- Salamanca. Tfno.: 923-287 065 E-mail: castilla.leon@andeni.org Página web: http://cl.andeni.org ARFA (Asociación Regional de Familias Adoptantes) Atención telefónica los jueves de 18:00 a 21:00 h.. C/ Muro 21 Bajo izda. 47004-Valladolid. Tfno.: 983 298 963 E. mail:arfacyl@21h.com info@arfacyl.org Página Web: www.arfacyl.org
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¿Podemos tramitar a la vez una adopción nacional y una internacional?
Sí, se pueden tramitar ambas adopciones simultáneamente en expedientes independientes, aunque la concesión de una, paraliza temporalmente la otra, para permitir un periodo de acoplamiento necesario con el niño adoptado.
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¿Qué compromisos adquiere la familia cuando solicita adopción internacional?
Comunicar la llegada del menor en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales. Estar en disposición y aceptar la realización del periodo de seguimiento en España exigido por el país de origen del niño. En Castilla y León los informes de seguimiento de los niños adoptados en el extranjero son elaborados por el TIPAI, Colegio de Psicólogos y Asistentes Sociales,y su coste está abonado por la Administración.
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¿Qué es el Convenio de la Haya?
Es el Tratado Internacional más importante en el tema de adopción internacional, de fecha 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, ratificado por España el día 11 de julio de 1995 (BOE núm. 182 de 1 de agosto de 1995). Esta norma internacional establece un sistema de garantías y un mecanismo de cooperación de autoridades. Su objetivo es asegurar que las adopciones internacionales respondan al interés superior del niño.
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¿Qué es la adopción internacional?
Desde el punto de vista jurídico, es aquélla en la que alguna de las partes (adoptante/s o adoptado/s) o las dos son extranjeras. El supuesto más común en nuestro país es el que realizan adoptante/s españoles residentes en España, respecto de un menor extranjero que reside en otro país y que supone un desplazamiento del niño de su país de origen al país de residencia de los padres.
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¿Qué requisitos debe cumplir una familia para tramitar una adopción internacional?
Los mismos que se exigen para la adopción nacional, Art. 175 del Código Civil y Art. 15 del Decreto 184/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de expedientes de adopción en Castilla yLeón, es decir, entre otros, ser mayor de 25 años (en adopción por ambos cónyuges basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad), que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años, poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socioeconómicas mínimas que favorezcan el desarrollo personal del niño y cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en el país de origen del niño que se pretende adoptar en cuanto a edades, estado civil, etc.
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