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Los mismos que se exigen para la adopción nacional, Art. 175 del Código Civil y Art. 15 del Decreto 184/1990, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de expedientes de adopción en Castilla yLeón, es decir, entre otros, ser mayor de 25 años (en adopción por ambos cónyuges basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad), que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años, poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socioeconómicas mínimas que favorezcan el desarrollo personal del niño y cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en el país de origen del niño que se pretende adoptar en cuanto a edades, estado civil, etc.
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