Junta de Castilla y León
Consejería de Industria, Comercio y Turismo

Servicio Regional de Colocación


PLAN REGIONAL DE EMPLEO

SERVICIO REGIONAL DE COLOCACIÓN

PRESENTACIÓN

  • Mediante Acuerdo firmado el 17 de junio de 1997 entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los Agentes Sociales, sobre el Diálogo Social para el Desarrollo Socioeconómico de Castilla y León, se acordó la creación de un Servicio Público Regional de Colocación que actúe en la intermediación laboral y permita conocer la situación real del mercado laboral

  • El 2 de febrero de 1998 se firmó el Convenio de Colaboración entre el I.N.E.M. y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León por el que se crea una Agencia de Colocación de ámbito autonómico y sin fines lucrativos, con la denominación de Servicio Regional de Colocación.

NORMATIVA

  • Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de abril de 1998, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación (BOCYL 28 de mayo de 1998).

  • Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 5 de octubre de 1998, por la que se modifica la de 20 de abril de 1998 (BOCYL 9 de octubre de 1998).

  • Orden de 16 de noviembre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación (BOCYL 13 de diciembre de 1999).

  • Orden de 29 de noviembre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crean y regulan nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOCYL 13 de diciembre de 1999).

  • Orden de 23 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se crean y regulan nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo (BOCYL 13 de junio de 2000).

  • Orden de 20 de diciembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 20 de abril de 1998, por la que se regula el funcionamiento del Servicio Regional de Colocación (BOCYL 28 de diciembre de 2000).

OBJETIVOS

  • Relacionar ofertas y demandas mediante un proceso transparente y equitativo que asegure una igualdad de oportunidades a todos los demandantes de empleo.
  • Ofrecer un servicio capaz de adaptarse rápidamente a las necesidades de un mercado laboral en constante evolución.
  • Favorecer la mejor cobertura de las ofertas de trabajo.
  • Facilitar la utilización abierta de los servicios a todos los usuarios posibles, homogeneizando los criterios de actuación.
  • Impulsar una acción común que evite la duplicidad de esfuerzos en el ámbito de la formación ocupacional.

ACCIONES

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo, mediante el Servicio Regional de Colocación, directamente o por medio de los centros asociados, lleva a cabo las siguientes acciones:

  • Información y direccionamiento.

    La información consiste en proporcionar a la persona demandante de empleo los datos necesarios sobre las diferentes acciones que realiza el Servicio Regional de Colocación o cualquier otra acción formativa o de empleo.

    Son puntos de información las oficinas de la Dirección General de Trabajo, las Oficinas Territoriales de Trabajo, cualquier Centro Asociado al Servicio Regional de Colocación.

    El direccionamiento consiste en poner en contacto a las personas demandantes de empleo con el Centro Asociado.

    Son puntos de direccionamiento los siguientes números de atención e información telefónica:

    902-20.80.80: para demandantes de empleo.
    902-30.90.90: para oferentes de empleo.

  • Tratamiento de las demandas de empleo.

    Implica la realización de las siguientes acciones:

    - Introducción del curriculum vitae: comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación y validación de los datos que contiene el curriculum y los documentos acreditativos aportados por el usuario del servicio.

    La entrevista tiene por finalidad ver la adecuación de los datos del curriculum con la relación de ocupaciones a las que opta la persona demandante de empleo y asesorarla sobre esta ocupación u otras alternativas.

    - Modificación del curriculum la persona demandante de empleo: podrá solicitar, en cualquier momento, al centro que introdujo su curriculum, la rectificación, modificación o cancelación de los datos contenidos en su curriculum.

    - Comprobación de la disponibilidad de la persona demandante de empleo para la oferta en la que saliese como candidata y comunicación de esta disponibilidad a los Servicios Centrales del Servicio Regional de Colocación.

    - Renovación del curriculum cuando lo solicite el demandante de empleo: la renovación consiste en el mantenimiento del curriculum disponible para su emparejamiento.

    La vigencia del servicio ofrecido al demandante es de un año. Si quiere que le sigan ofreciendo los servicios deberá renovar su solicitud y lo podrá hacer desde cualquier punto de información.

  • Captación de las ofertas de trabajo.

    La captación y tratamiento de ofertas por parte de los centros asociados de las ofertas de trabajo que presentan, las diferentes empresas o entidades consisten en:

    - Ayudar a las empresas, para la definición de los puestos de trabajo ofertados y de los perfiles profesionales necesarios para cubrir esta oferta de trabajo.

    - Ayudar a las empresas en la elaboración del documento de oferta.

    - Introducir en la red informática del Servicio Regional de Colocación el documento de oferta.

    - Seguimiento y cierre del resultado de la oferta.

  • Intermediación entre la oferta y la demanda.

    Consiste en el cruce de los datos objetivos de la oferta y la demanda para seleccionar las personas más idóneas para ocupar el puesto de trabajo ofertado.

    Son usuarios del Servicio Regional de Colocación tanto las personas demandantes como los oferentes de empleo.

CENTROS ASOCIADOS

Podrá ser Centro Asociado al Servicio Regional de Colocación cualquier entidad pública o privada constituida bajo cualquier forma jurídica, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado de trabajo y que reúna los siguientes requisitos:

  • Contar, como mínimo, con un profesional suficientemente capacitado para realizar las tareas de entrevista y asesoramiento a los demandantes de empleo, así como para el asesoramiento a las empresas introductoras de ofertas.
  • Disponer de un local con despacho para la atención individual de los demandantes de empleo.
  • Disponer de un fax con línea dedicada.
  • Disponer de un acceso básico de red digital de servicios integrados.
  • Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la red digital de servicios integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.
  • La solicitud habrá que tramitarla en el modelo normalizado que se publica como anexo en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 5 de octubre de 1998.

El procedimiento tramitado terminará, en el caso de aprobarse dicha solicitud, con la firma de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma y la entidad, (según modelo publicado en la Orden citada).

DATOS ACTUALES DEL SERVICIO (4ª semana de Noviembre del 2001)

Mapa con los datos del servicio

OFERTAS DE EMPLEO

El Servicio Regional de Colocación de la Junta de Castilla y León mantiene diariamente actualizada una página en Internet, en la que Ud. encontrará una relación de ofertas de empleo a las que podrá acceder de estar interesado y cumplir los requisitos del perfil solicitado.

Para acceder a las ofertas de empleo pulse aquí.


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