Con el propósito de otorgar una más amplia atención a las víctimas de la violencia de género, esta Ley modifica el artículo 10.5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.
La modificación se refiere a la personación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procedimientos penales sobre violencia contra las mujeres, ampliando el ámbito subjetivo para que la solicitud de personación puedan formalizarla, además de la víctima, sus familiares hasta el cuarto grado.
Vigente
Autonómico
BOCyL de 29 de octubre de 2007