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Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

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Descripción:

Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

    1.  En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

    17.º  Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL nº 234, de 3 de diciembre de 2007
  • BOE nº 288, de 1 de diciembre de 2007

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