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Ley 6/1997, de 22 mayo de normas reguladoras de las Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León

Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 6/1997, de 22 mayo de normas reguladoras de las Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 26.1.11, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores, transferencia operada en virtud del Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.

En desarrollo de la misma, se promulgó la Ley 4/1984, de 5 de octubre, de Ordenación Ferial de la Comunidad de Castilla y León.

La incorporación del Estado Español a la Comunidad Económica Europea y la consecuente vinculación a los términos de su Tratado Constitutivo, configuran una situación sensiblemente distinta, que obliga a una amplia reforma de la norma teniendo presente, en la nueva orientación, el dictamen emitido por la Dirección General de Mercado Interior y Asuntos Industriales de la Comisión de las Comunidades Europeas que expone, puntualmente, los problemas de incompatibilidad existentes entre la normativa estatal y autonómica española con el Derecho Comunitario.

Tales contravenciones pueden resumirse en restricciones injustificadas, para personas físicas o jurídicas procedentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, a la libertad de organizar ferias y exposiciones, y a participar en ellas, limitaciones en cuanto al origen de los expositores o de los productos expuestos, reserva de denominaciones genéricas y otorgamiento de la autorización con fundamento en criterios discriminatorios.

Junto a la adecuación señalada, la Ley persigue la potenciación de las Instituciones Feriales, incrementado su grado de profesionalización, a través de la celebración de certámenes monográficos especializados y de la creación de los Comités Asesores, como instrumento para prestar asistencia técnica, asesoramiento y coordinación en el ámbito ferial.

En definitiva, se opta por la creación de un circuito oficial de ferias y salones a las cuales se les exigirá la periodicidad, la no duplicidad, la participación de la Administración y su inclusión en un calendario ferial, así como la ausencia de ánimo de lucro, sin olvidar que cabe la posibilidad de celebración de otras exposiciones, con carácter no oficial, en perfecta coexistencia con éstas, teniendo presente lo dispuesto en el Real Decreto 438/1992, de 30 de abril el cual, al desarrollar la Directiva de 12 de enero de 1967 del Consejo de las Comunidades Europeas, relativa a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, incluye, en su ámbito de aplicación, las actividades dedicadas a la organización de manifestaciones comerciales privadas, con especial mención a la organización de ferias y exposiciones.

Por último, la Ley pretende superar la dispersión administrativa, unificando, en un registro ubicado de manera exclusiva en una Consejería, la documentación relativa a las Instituciones y Certámenes Feriales Oficiales, así como las preceptivas tramitaciones y autorizaciones administrativas.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

  • BOCyL 3 junio 1997, número 104/1997
  • BOE 1 julio 1997, número 156/1997