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Decreto 12/2008, de 14 febrero por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo

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Descripción:

Normativa consolidada referente al Decreto 12/2008, de 14 febrero por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.

El primer ciclo de esta etapa comprende hasta los tres años y a él se refiere el artículo 14.7 de la citada Ley Orgánica al atribuir a las Administraciones educativas la competencia para determinar sus contenidos educativos, de acuerdo con la regulación establecida en aquélla, así como para regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

En consecuencia corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la aprobación de una norma que determine los contenidos educativos y los requisitos que deberán reunir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil.

Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil se orientan a lograr un desarrollo integral y armónico de los niños y niñas, y a procurar los aprendizajes que contribuyan y hagan posible dicho desarrollo. Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadas, aunque en estrecha relación, dado el carácter globalizador de este ciclo. Por ello buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos.

En la etapa de Educación Infantil, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser elementos que condicionen la práctica educativa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración de las familias.

Por otra parte, la regulación de los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil establecida mediante esta disposición tiene como fin garantizar la calidad de dichas enseñanzas y permitir la flexibilidad necesaria para adecuar la estructura y la organización de los centros a las necesidades sociales.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCyL 20 febrero 2008, número 35/2008

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