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Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior

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Fecha de publicación:

5 de noviembre de 2013

Fuente:

Consejería de la Presidencia

Descripción:

Las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 22 de octubre la Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior, vinculado al artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía, que garantiza a los castellanos y leoneses que residen en el exterior el acceso a sus derechos, promueve las condiciones necesarias para facilitar su retorno y posterior integración en la sociedad, y regula las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior.

Contenido:

La aprobación de esta Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior es una prioridad para el Ejecutivo autonómico en la presente legislatura y, a su vez, con ella se cumple con un mandato explícito reflejado en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía. El objeto de la ley, es garantizar el acceso a los derechos, que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, a los ciudadanos castellanos y leoneses residentes fuera de la Comunidad, facilitar su retorno y posterior integración en la sociedad de Castilla y León y regular las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones.

Actualmente, existen 133 comunidades castellanas y leonesas reconocidas por la Junta, de las cuales 31 están en el extranjero y el resto en otras comunidades autónomas. El número de castellanos y leoneses residentes en el extranjero es de 145.968, de los que 45.344 viven en Argentina, 6.541 en Brasil, 6.285 en Cuba, 6.292 en México, y el resto en Europa, según los datos del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) a 1 de enero de 2013.

La ley contempla la educación y el empleo como ámbitos de relevancia, el derecho a la salud, a la asistencia social y la igualdad de oportunidades de los castellanos y leoneses en el exterior también se recoge en este texto aprobado.

Fomento de la integración social y laboral de los emigrantes retornados

Para la Junta de Castilla y León resulta un objetivo prioritario facilitar tanto el retorno a la Comunidad de aquellos ciudadanos castellanos y leoneses que lo deseen como su integración social y laboral en ella. Entre otras cuestiones dirigidas a los emigrantes retornados, la futura ley establece que con carácter general no se exigirá el requisito de residencia previa mínima en la Comunidad a los emigrantes o retornados en el acceso a prestaciones y servicios, cuyo fin sea la integración socioeconómica, educativa o cultural.

Esta ley reconoce también como comunidades castellanas y leonesas en el exterior a aquellas asociaciones legalmente reconocidas cuyos fines sean el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura. Se les reconoce como un instrumento de colaboración con los poderes públicos en su labor de facilitar a los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior información y asesoramiento para el ejercicio de sus derechos, así como para el acceso a los programas de carácter social y cultural promovidos por la Comunidad.

Para la elaboración de esta ley se ha contado con la participación de todas las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, así como del resto de miembros del Consejo de la Emigración de Castilla y León.

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