La Sanidad Vegetal constituye uno de los pilares fundamentales de la producción agrícola en términos de defensa de los cultivos contra los daños producidos por las plagas y enfermedades que amenazan la calidad y la seguridad de nuestros alimentos. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la protección vegetal de los cultivos conlleva actuaciones en la detección de las plagas, el diagnóstico de enfermedades vegetales, su seguimiento, control y erradicación, aplicando todas aquellas medidas establecidas en la normativa básica y las normas de coordinación.
La consecución de este objetivo se armoniza con otras actuaciones de control en la utilización de abonos y plaguicidas autorizados, la educación y formación al agricultor en el uso de buenas prácticas agrarias y la divulgación y publicación de aspectos fitosanitarios de interés para la agricultura de la región.
Castilla y León es una Comunidad Autónoma fundamentalmente agraria con zonas geográficamente diferenciadas, en base a grandes grupos de cultivos. La economía agraria depende fundamentalmente de factores como el clima y la posible incidencia de las plagas y enfermedades que afectan a estos cultivos en cada zona. Su conocimiento tiene una gran importancia, sus efectos en los cultivos pueden tener gran repercusión, por lo que su vigilancia y control pueden evitar daños que comprometan seriamente la rentabilidad de las explotaciones.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge los aspectos fundamentales de la normativa dictada por la Unión Europea en esta materia, estableciendo un marco normativo que sea adecuado con la actual distribución de competencias entre los distintos responsables en el ámbito de la sanidad vegetal. Según esta ley se responsabiliza a los agricultores de la vigilancia y el control de las plagas, así como de la ejecución a su cargo de las medidas oficiales obligatorias que se establezcan reglamentariamente.Las principales plagas endémicas presentes en Castilla y León, que sobreviven en forma natural, y que su su control y erradicación debe ser ejecutado por el agricultor, son las siguientes:
Pero esta ley también regula la posibilidad de que la Administración competente califique su lucha obligatoria como de "utilidad pública" o a la plaga de "emergencia fitosanitaria", lo que conlleva una mayor intervención de las medidas oficiales de seguimiento, control y erradicación de los organismos nocivos de cuarentena. En estas situaciones es muy importante la detección de los primeros focos y la rápida intervención y control, para evitar la implantación de estos organismos, en zonas donde no se encontraban, así como, conocer la situación y evolución de los ya implantados, para evitar su expansión.
Con la finalidad de responder a la necesidad de garantizar la protección de los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas se aprueba el Plan Director de lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León (Acuerdo 53/2009, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, BOCyL nº 103, de 3 de junio)
El Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León contempla un plan de actuación integral en materia de plagas agrícolas permitiendo no sólo el establecimiento de actuaciones ante una situación de crisis, sino lo que es más importante un plan de actuaciones que permiten la prevención, vigilancia y control de los agentes causales de las mismas que nos permitan evitar llegar a esa situación de crisis.
Para ejecutar el Plan Director se creará el Sistema de Vigilancia y Control de Plagas que estará constituida por:
El texto completo del Plan Director de Lucha contra Plagas Agrícolas en Castilla y León se encuentra en la zona de descargas.
La Consejería de Agricultura y Ganadería ha creado la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León, como sistema de recogida y análisis de información en relación con la fitosanidad, que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos de las plagas o enfermedades que puedan afectar a los vegetales y sus producciones cohesionadas organizando un modelo de actuación estructurada integrado por los diversos agentes públicos y privados que intervienen en el proceso productivo de la producción agraria y sus ulteriores fases que culmina con la puesta en el mercado del producto a disposición del consumidor.
En la estructura de la Red han quedado integradas una serie de Unidades y Centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería con funciones de apoyo analítico, diagnóstico e investigación de patologías en materia de sanidad vegetal, conjuntamente con elementos externos entre los que se incluyen, además de los titulares de las explotaciones, otros agentes de carácter público y privado que intervienen en el proceso productivo.
Con el fin de poner en marcha la Red de Vigilancia Fitosanitaria, la Dirección General de Producción Agropecuaria elabora Planes de Contingencia frente a las plagas de los cultivos que por sus características, distribución geográfica e importancia, requieran emprender actuaciones de detección precoz, prevención y lucha.
Dentro de los programas de actuaciones en el ámbito de la sanidad vegetal se incluye el fomento del control integrado. La aplicación de técnicas de lucha integrada contra plagas ha permitido por un lado, racionalizar el empleo de productos fitosanitarios, incorporando la lucha biológica y técnicas culturales, que mejoran la calidad de los alimentos y reducen el impacto ecológico de la lucha química, con este fin se fomentan las agrupaciones de agricultores para la realización de Tratamientos Fitosanitarios Integrados (ATRIAS).
Entre los objetivos de la sanidad vegetal se incluye la divulgación y difusión de todas aquellas actuaciones coordinadas para al prevención y lucha contra las plagas y enfermedades, así como en todo lo referente al asesoramiento técnico sobre productos fitosanitarios, equipos de aplicación y la divulgación de buenas prácticas agrícolas. Y para ello la autoridad competente ha desarrollado distintos cauces al alcance de los agricultores y otros agentes del sector:
Dentro del programa de formación, entre otras actividades, se contempla la organización de cursos específicos para la obtención del carné para aplicación de tratamientos fitosanitarios en diferentes niveles.
Los fitosanitarios como productos químicos están sometidos a una regulación muy estricta en Europa. En términos de seguridad para que una sustancia activa pueda comercializarse y utilizarse, debe estar previamente incluida en la lista comunitaria y autorizada e inscrita necesariamente en el Registro de Productos Fitosanitarios (Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino).Igualmente están reguladas todas las actividades de las personas y de las entidades públicas y privadas, en cuanto están relacionadas con la fabricación, manipulación, almacén, comercialización o utilización.
Los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.