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El Procurador del Común

La institución del Defensor del Pueblo, cuya función es defender los Derechos fundamentales de los ciudadanos, surge de la Constitución Española de 1978. Imitando a esta institución, las Comunidades Autónomas han incluido en sus Estatutos una figura similar con diversas denominaciones. En nuestra Comunidad recibe el nombre de Procurador del Común de Castilla y León y, tras su creación por el Estatuto de Autonomía, ha sido regulado  por la  Ley 2/1994, de 9 marzo 1994 que regula Procurador del Común de Castilla y León

Atendiendo a esta Ley y a sus modificaciones posteriores, el Procurador del Común debe realizar una serie de funciones. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.

Su actuación más frecuente es dar respuesta a las quejas que recibe de los ciudadanos en defensa de sus derechos, haciendo recomendaciones a las distintas administraciones públicas.

El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León  en sesión convocada con ese motivo, requiriéndose que el acuerdo se adopte por mayoría de las tres quintas partes,  para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido para un segundo mandato.

Sede del Procurador del Común.

La sede de la institución se encuentra ubicada en

Procurador del Común

Sierra Pambley, nº 4. C.P.: 24003 León.

987 27 00 95

987 27 01 43

987 27 31 41

Correo electrónico (pulse para verlo)

https://www.procuradordelcomun.org

Más información: El Procurador del Común de Castilla y León