Elecciones a las Cortes de Castilla y León
Convocadas Elecciones a las Cortes de Castilla y León por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, procede fijar las compensaciones a percibir por aquellas personas que presten servicios en el proceso electoral realizando actividades cualitativamente significativas y que no sean objeto de retribución ordinaria.
La Disposición adicional segunda de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que las cantidades a que se refiere el artículo 48.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, no sufrirán variación respecto a las establecidas por la Orden HAC/343/2011, de 29 de marzo, para la última convocatoria de Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
A este respecto la Junta de Castilla y León ha aprobado el DECRETO 26/2015, de 1 de abril, por el que se regulan las dietas y gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2015.
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