El Registro de Franquiciadores de Castilla y León, se ha creado a los solos efectos de información y publicidad, y tiene carácter público y naturaleza administrativa.
El Registro de Franquiciadores de Castilla y León se crea por Orden de 6 de julio de 1999 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y tiene las siguientes funciones:
- Inscribir a los franquiciadores que teniendo su domicilio social en Castilla y León, limiten el ejercicio de su actividad a esta Comunidad Autónoma. Se asignará una clave de identificación registral a nivel de la Comunidad Autónoma.
- Proponer al Registro de Franquiciadores creado por el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, la inscripción de aquéllos que tengan el domicilio social en Castilla y León y su actividad se extienda fuera de este ámbito territorial. La clave individualizada de identificación registral será asignada por el Registro dependiente de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda y notificada a la Comunidad Autónoma, que anotará la misma en su propio registro.
- Aportar al Registro estatal, de forma periódica, los datos necesarios para la actualización del mismo, respecto a los franquiciadores definidos en el apartado 2 de este artículo.
- Inscribir las cancelaciones referidas a los franquiciadores definidos en el apartado 1 de este artículo.
- Proponer al Registro estatal la cancelación de la inscripción de los franquiciadores a los que se refiere el apartado 2 de este artículo.
- Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en este Registro y de la correspondiente clave de identificación registral.
- Suministrar a las personas interesadas la información de carácter público que soliciten relativa a los franquiciadores inscritos en este Registro.
- Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.