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Normativa:
Dependiente de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en cada provincia se constituirá una Comisión Territorial de Artesanía, como órgano asesor a la Administración en la materia.
La Comisión Territorial de Artesanía estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
- Vicepresidente: el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de artesanía.
- Vocales:
- Tres representantes de las asociaciones y federaciones artesanas, designados por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, a propuesta de las asociaciones y federaciones artesanas más representativas debidamente reconocidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto. Tendrán la consideración de más representativas aquellas integradas por al menos un diez por ciento de los artesanos y talleres artesanos reconocidos en su ámbito provincial.
- Tres personas de reconocida competencia en la materia a nivel provincial, designadas por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Cada uno de los vocales será propuesto y designado junto con su suplente.
- Un funcionario del Servicio Territorial competente en materia de artesanía que actuará como Secretario con voz pero sin voto, nombrado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
El Pleno de las Comisiones Territoriales podrá acordar, por razones de operatividad, constituir en su seno grupos de trabajo, cuya composición y funcionamiento se fijará en el acuerdo de creación, encargados de realizar propuestas de los asuntos o informes que se sometan a su consideración.