La Consejería de Medio Ambiente tiene en funcionamiento un sistema optativo para la obtención de las licencias de Caza y Pesca. Con este procedimiento, Vd. no tendrá necesidad de acudir a nuestras oficinas para obtener su licencia.
Pescadores y cazadores con licencia en vigor
La Consejería de Medio Ambiente le remitirá a su domicilio el modelo de autoliquidación, rellenado con sus datos personales con suficiente antelación a la fecha de caducidad de su actual licencia.
Con ese impreso y antes de la fecha límite fijada en el anverso, podrá dirigirse a cualquiera de las entidades bancarias indicadas e ingresar el importe de la tasa. En la misma entidad le sellarán y fecharán el modelo, que desde ese momento y por el plazo de UN AÑO (365 días) constituirá su nueva licencia.
Si la licencia está exenta (todos los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años, beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas con discapacidad igual o superior al 65 %), deberá acudir al Servicio Territorial u Oficina de Expedición, donde le sellarán y le harán constar la fecha de inicio de validez de la misma, que será de CINCO AÑOS.
Otros casos
Todos aquellos cazadores y pescadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En todos estos casos, se procederá de la forma siguiente:
Comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia de residencia (o a cualquiera de las nueve provincias castellano-leonesas para quienes residan fuera de Castilla y León) su deseo de obtener la licencia por cualquiera de las siguientes formas:
Inhabilitados
Aquellos cazadores o pescadores que se encuentren inhabilitados para la obtención de la licencia no recibirán en su domicilio ni podrán obtener en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente el modelo de autoliquidación.
Domiciliación de las licencias
Si está Ud. interesado en domiciliar el pago de la tasa anual correspondiente a la/s licencia/s de caza y/o pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberá proceder de la forma siguiente:
La licencia cuyo pago se domicilie, mantendrá las fechas de inicio y fin de vigencia que tuviese la última válida en vigor del mismo tipo; esta licencia se remitirá a su domicilio con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de caducidad de la vigente.
Las Ordenes de Domiciliación surtirán efectos a partir de los 60 días de su recepción; esto es, en las licencias con fecha de fin de vigencia durante el citado plazo, no será domiciliado el pago de la tasa de ese ejercicio, pero si la de los siguientes.
No olvide mantener actualizados los datos referidos a su domicilio, pues constituyen la base de funcionamiento del sistema.
Aquellas personas cuya licencia de caza sea de clase A y vayan a utilizar armas de fuego, deberán cumplir con las obligaciones legales impuestas por el Real Decreto 63/1994 o normativa vigente en cada momento respecto del seguro obligatorio para cazar con armas de fuego.
Entidades colaboradoras en la actualidad:
| PRECIO DE LAS LICENCIAS | TIPO | PRECIO (Euros) |
|---|---|---|
| ARMAS DE FUEGO o procedimiento que requiera autorización específica | A | 27,15 |
| CAZA CON GALGO | B | 8,80 |
| REHALA CON FINES DE CAZA | C | 173,25 |
| PESCADORES Nacionales y extranjeros residentes. | P1 | 8,85 |
| PESCADORES Extranjeros no residentes. | P2 | 25,95 |
NACIONALES: Pescadores españoles o de países pertenecientes a la Unión Europea.
EXTRANJEROS RESIDENTES: Pescadores extranjeros residentes en España.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES: Pescadores extranjeros no residentes en España.