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Licencias de Caza y Pesca


Sistema de licencias de caza y pesca

La Consejería de Medio Ambiente tiene en funcionamiento un sistema optativo para la obtención de las licencias de Caza y Pesca. Con este procedimiento, Vd. no tendrá necesidad de acudir a nuestras oficinas para obtener su licencia.
 

Procedimiento para la obtención de la licencia 

Pescadores y cazadores con licencia en vigor

La Consejería de Medio Ambiente le remitirá a su domicilio el modelo de autoliquidación, rellenado con sus datos personales con suficiente antelación a la fecha de caducidad de su actual licencia.
Con ese impreso y antes de la fecha límite fijada en el anverso, podrá dirigirse a cualquiera de las entidades bancarias indicadas e ingresar el importe de la tasa. En la misma entidad le sellarán y fecharán el modelo, que desde ese momento y por el plazo de UN AÑO (365 días) constituirá su nueva licencia.
Si la licencia está exenta (todos los residentes en Castilla y León que sean mayores de 65 años, beneficiarios del sistema público de pensiones mayores de 60 años o personas con discapacidad igual o superior al 65 %), deberá acudir al Servicio Territorial u Oficina de Expedición, donde le sellarán y le harán constar la fecha de inicio de validez de la misma, que será de CINCO AÑOS.

Otros casos

Todos aquellos cazadores y pescadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que obtengan la licencia por primera vez o que hubieran dejado sin renovar la misma por un plazo superior a un año.
  • Que deseen anticipar la obtención de la licencia.
  • Que haya pasado la fecha límite de ingreso establecida en el modelo que le remitió la Consejería de Medio Ambiente, sin haber hecho efectivo el mismo.
  • Que deseen una licencia de distinto tipo de la que poseen.
  • Que, por errores en sus datos personales o cualquier otra circunstancia, no hubieran recibido en su domicilio el modelo de autoliquidación.

En todos estos casos, se procederá de la forma siguiente:
Comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de su provincia de residencia (o a cualquiera de las nueve provincias castellano-leonesas para quienes residan fuera de Castilla y León) su deseo de obtener la licencia por cualquiera de las siguientes formas:

  • Personalmente
  • Por escrito
  • Por teléfono
  • Por fax
  • Por correo electrónico

    En todo caso, se deberán facilitar los siguientes datos: nombre y dos apellidos, DNI, domicilio, localidad, código postal, provincia, teléfono, fecha de nacimiento y tipo de licencia que desea.
    En el Servicio Territorial le entregarán directamente el modelo de autoliquidación cumplimentado en el caso de hacer la petición personalmente o se le remitirá a su domicilio en los restantes casos. Una vez que el modelo esté en su poder, se procederá de la forma indicada en el punto anterior.
    El nuevo sistema de obtención de licencias resulta operativo, siempre y cuando la Consejería de Medio Ambiente disponga de sus datos personales completos y debidamente actualizados. Por ello, si cambiasen éstos, es imprescindible que nos lo comunique por cualquiera de los medio indicados, con la mayor brevedad.

Inhabilitados
Aquellos cazadores o pescadores que se encuentren inhabilitados para la obtención de la licencia no recibirán en su domicilio ni podrán obtener en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente el modelo de autoliquidación.

Domiciliación de las licencias
Si está Ud. interesado en domiciliar el pago de la tasa anual correspondiente a la/s licencia/s de caza y/o pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberá proceder de la forma siguiente:

  • Si desea domiciliar dicho pago en una de las entidades bancarias que colaboran en el sistema de expedición de licencias, simplemente deberá manifestar esta circunstancia cuando abone la autoliquidación, quedando domiciliada únicamente el tipo de licencia que abone en ese momento.
  • Si desea domiciliar dicho pago en otra entidad bancaria, deberá cumplimentar y firmar la Orden de Domiciliación que figura al final de esta página (anverso y reverso) y remitirla al Servicio Territorial de Medio Ambiente u oficinas de Expedición de su provincia, o a cualquiera de ellos en el caso de residir fuera de la Comunidad, por correo, fax o personalmente.

La licencia cuyo pago se domicilie, mantendrá las fechas de inicio y fin de vigencia que tuviese la última válida en vigor del mismo tipo; esta licencia se remitirá a su domicilio con una anticipación mínima de 10 días respecto a la fecha de caducidad de la vigente.
Las Ordenes de Domiciliación surtirán efectos a partir de los 60 días de su recepción; esto es, en las licencias con fecha de fin de vigencia durante el citado plazo, no será domiciliado el pago de la tasa de ese ejercicio, pero si la de los siguientes.

No olvide mantener actualizados los datos referidos a su domicilio, pues constituyen la base de funcionamiento del sistema.

Aquellas personas cuya licencia de caza sea de clase A y vayan a utilizar armas de fuego, deberán cumplir con las obligaciones legales impuestas por el Real Decreto 63/1994 o normativa vigente en cada momento respecto del seguro obligatorio para cazar con armas de fuego.

Entidades colaboradoras en la actualidad:

  • Banco Santander
  • Caja de Ávila
  • Caja Burgos
  • Caja Círculo
  • Caja Duero
  • Caja España
  • Cajas Rurales de Castilla y León
  • Caja Segovia
  • Cajamar
     

Precio de las licencias
PRECIO DE LAS LICENCIAS TIPO PRECIO (Euros)
ARMAS DE FUEGO o procedimiento que requiera autorización específica A 27,15 €
CAZA CON GALGO B 8,80 €
REHALA CON FINES DE CAZA C 173,25 €
PESCADORES Nacionales y extranjeros residentes. P1 8,85 €
PESCADORES Extranjeros no residentes. P2 25,95 €

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NACIONALES: Pescadores españoles o de países pertenecientes a la Unión Europea.
EXTRANJEROS RESIDENTES: Pescadores extranjeros residentes en España.
EXTRANJEROS NO RESIDENTES: Pescadores extranjeros no residentes en España.