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Áreas de Rehabilitación

Organismo que lo promueve:

Descripción:

IMPORTANTE: INFORMACION PREVIA SOBRE LA DECLARACION DE UN AREA DE REHABILITACIÓN.

Los Ayuntamientos interesados en proponer un ARI para su posible declaración deberán presentar inicialmente la Solicitud previa de declaración de ARI.

Esta solicitud previa de declaración de ARI consiste en un documento descriptivo resumen de sus principales características, mediante el cual poder realizar un estudio previo de viabilidad de la propuesta realizada.

El modelo de Solicitud previa de declaración de ARI , para cuya presentación no se exige la firma de técnico habilitado, es el que se adjunta en este archivo:

Descarga del documento tipoDOC. Abre una nueva ventana  Solicitud previa de declaración de ARI (437 kbytes)

CONCEPTO DE ÁREA DE REHABILITACIÓN:

Se entienden por Áreas de Rehabilitación Integral los ámbitos constituidos por tejidos residenciales en medio urbano o rural que precisen de intervenciones de rehabilitación de sus edificios y viviendas, y de urbanización o reurbanización de sus espacios públicos, y que sean así declarados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme al procedimiento establecido en la normativa autonómica. Además, deberán cumplir las demás condiciones establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación vigente, en especial las referentes a número de actuaciones, antigüedad de los edificios o destino de los mismos tras la rehabilitación, cuando se acojan a la financiación prevista en el mismo.

Las Áreas de Rehabilitación Integral podrán intervenir en centros urbanos o barrios degradados, en conjuntos históricos o en municipios rurales.

En el caso de las áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos, los ámbitos propuestos deberán haber sido declarados Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, o tener el expediente incoado para su declaración como tal, y deberán contar con un Plan Especial de conservación, protección y rehabilitación, o figura similar, al menos con aprobación inicial en el momento de la solicitud.

En el caso de las áreas de rehabilitación integral en municipios rurales, los ámbitos propuestos deberán pertenecer a municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

NORMATIVA DE APOYO:

Las Áreas de Rehabilitación Integral se regulan en:

  1. Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, publicado en el BOCyL de 4 de marzo de 2002.
  2. Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por Decreto 64/2006, de 14 de septiembre.
  3. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

FINALIDAD DE LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL:

La declaración de las Áreas de Rehabilitación Integral tendrá por objeto la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y el fomento de la iniciativa privada, con el objetivo de recuperar la funcionalidad de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, mediante el establecimiento de un Programa de Actuaciones Integradas en los ámbitos socioeconómico, educativo y cultural, dotacional, medioambiental y de utilización de energías renovables, de mejora de la habitabilidad y accesibilidad del entorno urbano y de las viviendas y edificios incluidos en el área.

ACTUACIONES PROTEGIDAS EN LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL:

En las Áreas de Rehabilitación Integral podrán ser protegidas las siguientes actuaciones en rehabilitación de edificios y viviendas:

  • En elementos privativos de viviendas, las obras de mejora de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
  • En elementos comunes de los edificios, las obras de mejora de seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.
  • No se financiarán en ningún caso las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación. En las áreas de rehabilitación integral en Conjuntos Históricos, las actuaciones se ajustarán estrictamente al Plan Especial de conservación, protección y rehabilitación.

Podrán ser protegidas las siguientes actuaciones en espacios públicos y equipamientos:

  • En espacios públicos, las obras de urbanización, reurbanización y accesibilidad universal, así como el establecimiento de sistemas centralizados de climatización y agua caliente sanitaria, alimentados con energías renovables.
  • En equipamientos públicos y dotaciones, la rehabilitación y construcción de edificios, únicamente a efectos de financiación por parte del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados, y siempre que así lo estime oportuno la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, podrá ser protegida la gestión del área de rehabilitación integral, la implantación y mantenimiento de las oficinas y equipos de información y trabajo.

La promoción de nuevas viviendas sujetas a algún régimen de protección pública dentro del ámbito del área de rehabilitación integral, estará sujeta a las condiciones y sistema de ayudas financieras establecidos en el Plan Estatal de vivienda y rehabilitación vigente.

FINANCIACIÓN DE LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

La financiación de las Áreas de Rehabilitación Integral se extiende a tres líneas de actuación:

  • Rehabilitación de edificios y viviendas.
  • Actuaciones en espacios públicos y equipamientos.
  • Gestión del área de rehabilitación integral.

Participan en la financiación cuatro agentes:

  • Junta de Castilla y León.
  • Ministerio de Vivienda.
  • Ayuntamiento o Ayuntamientos solicitantes.
  • Propietarios o inquilinos de las viviendas incluidas en el ámbito delimitado.

La financiación de la Junta de Castilla y León será (pendiente de aprobación de la modificación del Decreto 52/2002):

  • Para las obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y viviendas, una subvención por importe máximo del 100% del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 4.500 euros. Para el caso de áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos, la cuantía media máxima por vivienda rehabilitada ascenderá a 5.500 euros. En el caso de rehabilitación de elementos privativos de edificios (viviendas) para uso propio, los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.
  • Para las obras de urbanización y reurbanización, una subvención por importe máximo del 50% del presupuesto protegido de dichas obras, con una cuantía máxima por vivienda rehabilitada de 700 euros. Para el caso de áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos, dicha cuantía máxima por vivienda rehabilitada ascenderá a 1.000 euros.
  • Para la implantación y mantenimiento de las oficinas y los equipos de información y trabajo, una subvención por importe máximo del 25% del presupuesto protegido de gestión, con una cuantía máxima por vivienda rehabilitada de 250 euros.

La financiación del Ministerio de Vivienda será:

  • Para las obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y viviendas, una subvención por importe máximo del 40% del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 5.000 euros. Para el caso de áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos y en municipios rurales, la subvención tendrá un importe máximo del 50% del presupuesto protegido, con una cuantía media máxima por vivienda rehabilitada de 6.600 euros. En el caso de rehabilitación de elementos privativos de edificios (viviendas) para uso propio, los ingresos familiares de las personas físicas beneficiarias de las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM.
  • Para las obras de urbanización y reurbanización, una subvención por importe máximo del 20% del presupuesto protegido de dichas obras, sin exceder el 20% de la subvención reconocida para rehabilitación. Para el caso de áreas de rehabilitación integral en conjuntos históricos y en municipios rurales, una subvención por importe máximo del 30% del presupuesto protegido de dichas obras, sin exceder el 30% de la subvención reconocida para rehabilitación.
  • Para la implantación y mantenimiento de las oficinas y los equipos de información y trabajo, una subvención por importe máximo del 50% del presupuesto protegido de gestión, sin exceder el 5% del importe protegido de toda el Área de Rehabilitación Integral.

La financiación del Ayuntamiento o Ayuntamientos solicitantes deberá ser igual o superior a la de la Junta de Castilla y León.

Ámbito de aplicación:

Autonómico