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Actuaciones protegidas en materia de Suelo

Organismo que lo promueve:

Descripción:

CONCEPTO DE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE SUELO.

Se protegerán las urbanizaciones de suelo destinadas a su inmediata edificación con destino predominante a la promoción de viviendas calificadas o declaradas protegidas, en el marco del Plan Estatal o según la normativa propia de la Comunidad Autónoma (siempre que cumplan los requisitos exigidos en cuanto a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, niveles máximos de ingresos de los adquirentes y periodo mínimo de calificación de las viviendas).

Deberá destinarse al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a dicho uso

Se considerarán ÁREAS DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA, cuando dicho porcentaje se eleve hasta el 75%. En estos casos podrá incluirse en la actuación protegida, la adquisición onerosa del suelo, siempre que sea posterior a la solicitud de las ayudas.
En el caso de PPS este porcentaje descenderá al 50%, cuando se trata de VP para arrendamiento o a viviendas calificadas como protegidas de régimen especial  o de promoción pública.


REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN

  1. El promotor deberá acreditar previamente la propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie o concierto formalizado con el propietario, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
  2. El promotor deberá suscribir compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de 3 años, al menos un 30% de las viviendas protegidas de nueva construcción.
  3. El promotor deberá adjuntar a la solicitud una memoria de viabilidad técnico financiera.
  4. En el caso de las AUP, deberá formalizarse un convenio de colaboración en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, entre el Mº de Vivienda y la Comunidad Autónoma, y con la participación del Ayuntamiento correspondiente, en cuyo término municipal se ubique la actuación.
  5. No se podrán obtener ayudas cuando la solicitud sea presentada con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas, ni cuando el ámbito de urbanización o parte del mismo, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.
  6. Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo, en cuanto a número de viviendas protegidas previstas, tipologías y otras características específicas.

AYUDAS FINANCIERAS

PRÉSTAMO CONVENIDO

  • Su cuantía no podrá exceder del producto de la superficie edificable multiplicada por el 20% del MBE (Módulo Básico Estatal), ni del coste total de la actuación
  • La suma de los períodos de amortización, y en su caso de carencia (que será como máximo de 2 años), no podrá superar los 4 años.
  • No será necesaria garantía hipotecaria.
  • El préstamo quedará vencido anticipadamente, cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas.

SUBVENCIONES

Se concederá una subvención al promotor para cada vivienda protegida a construir, en función de:

  • el porcentaje de edificabilidad destinado a viviendas protegidas
  • el porcentaje previsto para viviendas protegidas para arrendamiento o viviendas protegidas de régimen especial, según el siguiente cuadro:
Ver tabla Porcentajes Subvenciones Suelo plan 09-12
  • La adquisición onerosa del suelo, en el caso de las AUP
  • Su ubicación en alguno de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS). B: BU, SA, SG y VA / C: AV, LE, Miranda de Ebro, Palencia, San Andrés de Rabanedo.

Las subvenciones tendrán las siguientes cuantías máximas:

Ver tabla Cuantías Subvenciones Suelo plan 09-12

Ámbito de aplicación:

Autonómico