Organismo que lo promueve:
Descripción:
CONCEPTO DE ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE SUELO.
Se protegerán las urbanizaciones de suelo destinadas a su inmediata edificación con destino predominante a la promoción de viviendas calificadas o declaradas protegidas, en el marco del Plan Estatal o según la normativa propia de la Comunidad Autónoma (siempre que cumplan los requisitos exigidos en cuanto a superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, niveles máximos de ingresos de los adquirentes y periodo mínimo de calificación de las viviendas).
Deberá destinarse al menos el 50% de la edificabilidad residencial del ámbito de urbanización a dicho uso
Se considerarán ÁREAS DE URBANIZACIÓN PRIORITARIA, cuando dicho porcentaje se eleve hasta el 75%. En estos casos podrá incluirse en la actuación protegida, la adquisición onerosa del suelo, siempre que sea posterior a la solicitud de las ayudas.
En el caso de PPS este porcentaje descenderá al 50%, cuando se trata de VP para arrendamiento o a viviendas calificadas como protegidas de régimen especial o de promoción pública.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN
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El promotor deberá acreditar previamente la propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie o concierto formalizado con el propietario, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
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El promotor deberá suscribir compromiso de iniciar, dentro del plazo máximo de 3 años, al menos un 30% de las viviendas protegidas de nueva construcción.
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El promotor deberá adjuntar a la solicitud una memoria de viabilidad técnico financiera.
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En el caso de las AUP, deberá formalizarse un convenio de colaboración en el marco de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, entre el Mº de Vivienda y la Comunidad Autónoma, y con la participación del Ayuntamiento correspondiente, en cuyo término municipal se ubique la actuación.
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No se podrán obtener ayudas cuando la solicitud sea presentada con posterioridad a la obtención del préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas, ni cuando el ámbito de urbanización o parte del mismo, ya las hubiera recibido, incluso en el marco de planes estatales anteriores.
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Deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad la afectación del suelo, en cuanto a número de viviendas protegidas previstas, tipologías y otras características específicas.
AYUDAS FINANCIERAS
PRÉSTAMO CONVENIDO
- Su cuantía no podrá exceder del producto de la superficie edificable multiplicada por el 20% del MBE (Módulo Básico Estatal), ni del coste total de la actuación
- La suma de los períodos de amortización, y en su caso de carencia (que será como máximo de 2 años), no podrá superar los 4 años.
- No será necesaria garantía hipotecaria.
- El préstamo quedará vencido anticipadamente, cuando se obtuviera un nuevo préstamo para financiar la promoción de viviendas.
SUBVENCIONES
Se concederá una subvención al promotor para cada vivienda protegida a construir, en función de:
- el porcentaje de edificabilidad destinado a viviendas protegidas
- el porcentaje previsto para viviendas protegidas para arrendamiento o viviendas protegidas de régimen especial, según el siguiente cuadro:
Ver tabla Porcentajes Subvenciones Suelo plan 09-12
- La adquisición onerosa del suelo, en el caso de las AUP
- Su ubicación en alguno de los ámbitos territoriales de precio máximo superior (ATPMS). B: BU, SA, SG y VA / C: AV, LE, Miranda de Ebro, Palencia, San Andrés de Rabanedo.
Las subvenciones tendrán las siguientes cuantías máximas:
Ver tabla Cuantías Subvenciones Suelo plan 09-12
Ámbito de aplicación:
Autonómico