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Cuentas bancarias, depósitos a plazo o cuentas de valores en el extranjero

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro a plazo, o cuentas de valores denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas.

Existe, no obstante, el deber de declaración ante el Banco de España de todas las operaciones realizadas por residentes en España por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, así como de declarar los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, entre los que se encuentran las cuentas abiertas con no residentes.

Esta obligación está regulada por la Circular del Banco de España 4/2012, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. En la misma se establecen los umbrales y periodicidades de declaración.

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