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Franquicia para la importación de mobiliario y efectos personales

¿Qué son las franquicias aduaneras?
Son operaciones privilegiadas dentro de la normativa aduanera en las que se determina, por circunstancias especiales, la concesión de la franquicia (no pago, dispensa) de los derechos de importación o, en su caso, de los derechos de exportación.

Las franquicias se concederán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para la aplicación de las mismas. Es de señalar que, al mismo tiempo que se dispensa del pago de los derechos, la normativa sobre el IVA exime del pago de este impuesto para los mismos supuestos.

Preguntas frecuentes sobre franquicia para la importación de mobiliario y efectos personales

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¿Qué se entiende por bienes personales?
  • Los de uso personal o del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (mobiliario, bicicletas, motocicletas, automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales, así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado).
  • Los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, y los animales domésticos que convivan en el hogar.
     

 

¿Dónde se presenta la solicitud de importación y qué documentación se requiere?

La solicitud de bienes y efectos personales procedentes de países no comunitarios, debe presentarse ante la Aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la Aduana más próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.

Documentación requerida:

  • Solicitud de importación
  • Relación de los bienes y valor aproximado de los mismos
  • Baja consular
  • Alta en el Padrón municipal del municipio en el que se va a residir
     

 

¿Qué particularidades tiene la importación de mi automóvil?

En el caso concreto del vehículo automóvil de la persona española que traslada su residencia a España, las condiciones son:

  • Debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia
  • Debe haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses, o de 12 meses si se trata de medios de transporte adquiridos o importados al amparo de exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular, o en favor de miembros de organizaciones internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.

Documentación requerida:

  • La misma que para la importación de bienes y efectos personales
  • La documentación del vehículo.
Más información y trámites:  

 Agencia Tributaria: Franquicias por traslado de residencia

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