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Prestaciones por razón de necesidad para residentes en el exterior y retornados

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Entre los derechos sociales que el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce figura en lugar destacado (artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre) el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

A este fin, el Estado español tiene prevista la cobertura asistencial y sanitaria de los españoles residentes en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos exigidos, tanto en su estancia en el país de residencia como en su retorno temporal o definitivo a España.

¿Dónde se deben presentar las solicitudes?

  • Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior: La solicitud se presenta en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reconocimiento o renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria: La solicitud se presenta en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Dicha entidad expide el documento acreditativo del derecho a la prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.

La convocatoria está abierta durante todo el año.

Más información:

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