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Reconocimiento y registro

El reconocimiento del origen castellano y leonés constituye el trámite necesario mediante el cual se otorga oficialmente a las asociaciones y agrupaciones de ciudadanos de Castilla y León residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma el carácter de comunidad castellana y leonesa, a fin de garantizar que estas entidades, nacidas de la iniciativa de sus socios en el deseo de mantener y fortalecer los vínculos con su tierra de origen, sigan constituyendo el mejor cauce de difusión de la cultura, tradiciones y patrimonio de esta Comunidad Autónoma, permitiendo a nuestros conciudadanos integrados en ellas el ejercicio de los derechos que el Estatuto de Autonomía les reconoce.

En la actualidad tienen reconocido el origen Castellano Leonés 133 Comunidades Castellanas y Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

  • España: 102
  • Extranjero: 31

Trámites para el reconocimiento e inscripción de una comunidad

 Qué es el reconocimiento

Las comunidades alcanzarán el reconocimiento de su origen castellano y leonés por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de emigración, previa solicitud presentada al efecto, acompañada de la documentación que reglamentariamente se exija en cada caso, dando lugar a la inscripción en el Registro de Comunidades castellano y leonesas asentadas fuera del territorio de Castilla y León.

Documentación necesaria para solicitar el reconocimiento:

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Estatutos de la entidad.
  • Acta de la Junta Directiva en la que se refleja la voluntad solicitar el reconocimiento del Origen Castellano y Leonés.
Requisitos para su reconocimiento
  • Que estén válidamente constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
  • Que tengan personalidad jurídica propia.
  • Que tengan estructura interna y funcionamiento democrático.
 Qué es el registro e inscripción

El registro de las Comunidades castellano y  leonesas, tiene por objeto la inscripción de las comunidades que obtengan el reconocimiento de su origen castellano y leonés.

En el registro constará, junto con los datos de identificación que se determinen reglamentariamente, los estatutos y los órganos rectores de las comunidades y, en su caso, las modificaciones que se produzcan.

Documentación para solicitar la inscripción:

  1. Solicitud en modelo normalizado.
  2. Acta de la Junta Directiva, solicitando la inscripción.
  3. Nº de Registro del Gobierno Civil.
  4. Certificación de nº de socios.
  5. Nº de Identificación Fiscal.
  6. D.N.I. del solicitante.
Requisitos para su inscripción
  • Que el objeto principal de la comunidad castellano y leonesa asentada fuera del territorio de Castilla y León, recogido en sus estatutos, sea la creación y mantenimiento de lazos culturales y sociales con Castilla y León, su historia y su cultura.
  • Que exista la voluntad del reconocimiento de su origen castellano y leonés reflejado en un acta de la Junta Directiva debidamente suscrita y formalizada.
  • Que se formule la correspondiente solicitud a la Junta de Castilla y León.
Normativa aplicable

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