Desarrollo normativo
El voluntariado constituye la expresión del compromiso solidario a favor de la sociedad en su conjunto.
La
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado
define este como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario, su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior fomenta el voluntariado en cooperación para el desarrollo, como agente de transformación social, facilitando mecanismos de formación, reflexión y acción consciente que permitan establecer fuertes cauces de colaboración entre la ciudadanía, promoviendo su participación en el marco de la corresponsabilidad social en la defensa de los derechos humanos y los problemas del desarrollo, comprometida local y globalmente.
La
Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
, alineada con Agenda 2030 y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
, incluye previsiones dedicadas a aspectos de la cooperación internacional y cooperación al desarrollo.
En concreto considera ámbitos de actuación del voluntariado de interés general, entre otros:
- Voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.
- Asimismo en el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias autonómicas que se establecen en la normativa sobre participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias, se regula el derecho a participar en emergencias humanitarias
Finalmente se establece que las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el artículo 24 de la
LEY 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo
, de Castilla y León, estén inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación, no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León, correspondiendo a aquel la comunicación de oficio de los datos necesarios obrantes para su inscripción en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.