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Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que:

  1. Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años.
  2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.

Inscripción: