Las Asociaciones y sus Federaciones están obligadas a presentar a través de medios electrónicos los documentos de todo tipo dirigidos a las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , e irá dirigida a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde tenga su sede la citada Asociación.
En el caso de Asociaciones Juveniles, una vez inscritas en el Registro Autonómico deberá procederse a su inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles del Instituto de la Juventud de Castilla y León. Al respecto se debe tener en cuenta el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción de Asociaciones Juveniles.
En el caso de asociaciones de ámbito estatal, la inscripción será competencia del Registro Nacional de Asociaciones dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Respecto de los extranjeros no comunitarios debe estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y posteriores Leyes Orgánicas de modificación, así como la normativa reglamentaria.
Información y tramitación en los siguientes enlaces de Sede Electrónica:
ASOCIACIONES DE ÁMBITO PROVINCIAL
Solicitud de
Inscripción del acuerdo de constitución de asociaciones de ámbito provincial
ASOCIACIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Solicitud de
Inscripción del acuerdo de constitución de asociaciones de ámbito autonómico
FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN O UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ÁMBITO PROVINCIAL
Solicitud de
Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito provincial.
FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN O UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ÁMBITO AUTONÓMICO
Solicitud de
Inscripción del acuerdo de constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico.
ABONO DE TASA:
Estos procedimientos están sujetos al pago de una tasa, será necesario aportar justificante de pago de la tasa correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que modifica, entre otros, los artículos 25 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León.
A tal fin se utilizará el formulario 046 de tasas y precios públicos de Castilla y León.