Descripción:
Normativa consolidada referente al Decreto 122/2007, de 27 diciembre por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno.
El artículo 6.2 del mismo Texto Legal establece que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y garantizar la validez de los títulos correspondientes. Por su parte, el apartado 3 del anterior artículo determina que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial. Asimismo, en el apartado 4 se precisa que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 3.2 la implantación, con carácter general, de los tres cursos correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil en el año académico 2008-2009.
Por tanto, una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación Infantil mediante el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio del segundo ciclo de la Educación Infantil para su aplicación en los centros que impartan este ciclo, pertenecientes a su ámbito de gestión.
El currículo que se establece por este Decreto se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los aspectos físico, motórico, emocional, afectivo, social y cognitivo, y a procurar los aprendizajes que contribuyen y hacen posible dicho desarrollo. Los aprendizajes del segundo ciclo se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se especifican los objetivos, los contenidos divididos en bloques y los criterios de evaluación. Dado el carácter globalizador de este ciclo, las áreas están en estrecha relación, por lo que buena parte de los contenidos de cada área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos.
La evaluación debiera tener como fin la identificación de los aprendizajes adquiridos así como la valoración del desarrollo alcanzado por el alumnado, teniendo por tanto un carácter netamente formativo. Desde este planteamiento los criterios de evaluación deben entenderse como una referencia para orientar la acción educativa.
En la etapa de Educación Infantil, más que en cualquier otra, desarrollo y aprendizaje son procesos dinámicos que tienen lugar como consecuencia de la interacción con el entorno. Cada niño tienen su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje, por ello, su afectividad, sus características personales, sus necesidades, intereses y estilo cognitivo deberán ser elementos que condicionen la práctica educativa. En este proceso adquiere una relevancia especial la participación y colaboración de las familias.
Estado de la norma:
Vigente
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Boletín y Fecha de publicación:
BOCyL 2 enero 2008, número 1/2008