Los Colegios Profesionales de Castilla y León aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las determinaciones exigidas por la legislación básica del Estado, las siguientes:
Aprobados los Estatutos o sus modificaciones serán remitidos, junto con la certificación del correspondiente Acuerdo, a la Vicepresidencia para su inscripción, previa calificación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Se acompañara junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Examen de la documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Control de legalidad: El texto estatutario o de la modificación, se someterá a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que el informe de los Servicios Jurídicos sobre la legalidad de los Estatutos, o de sus modificaciones, fuera desfavorable, el órgano gestor del expediente ordenará su devolución al Colegio al objeto de que realice la pertinente subsanación de los defectos detectados, procediéndose a archivar el expediente en caso contrario.
Resolución: La autorización de la inscripción del Estatuto o de su modificación se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
El texto de los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.
La inscripción es obligatoria. Se procede a la inscripción y publicación oficial en el Boletin Oficial de Castilla y Leon una vez superado el control de legalidad del Estatuto.
Enlace solicitud: Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Trámite: Electrónico
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