Los Colegios Profesionales de Castilla y León aprobarán sus Estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las determinaciones exigidas por la legislación básica del Estado, las siguientes:
Aprobados los Estatutos o sus modificaciones serán remitidos, junto con la certificación del correspondiente Acuerdo, a la Vicepresidencia para su inscripción, previa calificación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Se acompañara junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Examen de la documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Control de legalidad: El texto estatutario o de la modificación, se someterá a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que el informe de los Servicios Jurídicos sobre la legalidad de los Estatutos, o de sus modificaciones, fuera desfavorable, el órgano gestor del expediente ordenará su devolución al Colegio al objeto de que realice la pertinente subsanación de los defectos detectados, procediéndose a archivar el expediente en caso contrario.
Resolución: La autorización de la inscripción del Estatuto o de su modificación se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
El texto de los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.
La inscripción es obligatoria. Se procede a la inscripción y publicación oficial en el Boletin Oficial de Castilla y Leon una vez superado el control de legalidad del Estatuto.
Enlace solicitud: Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Trámite: Electrónico
La aprobación de los Estatutos de los Consejos de Colegios de Castilla y León requerirá el acuerdo de la mayoría de los Colegios Profesionales que los integren y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que hayan votado a favor de dichos estatutos sea mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Castilla y León.
En el caso de que el Consejo de Colegios esté integrado únicamente por dos Colegios Profesionales, la aprobación de sus Estatutos requerirá el acuerdo de los dos Colegios.
Los Estatutos de los Consejos de Colegios regularán en todo caso:
Aprobados los Estatutos o sus modificaciones serán remitidos, junto con la certificación del correspondiente acuerdo, a la Vicepresidencia para su inscripción, previa calificación de legalidad por la Asesoría Jurídica de la Consejería de la Presidencia. Se acompañara junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Tratándose de modificación estatutaria, deberá aprobarse por la Asamblea del Consejo y por el órgano competente de la mayoria de los Colegios que le integran, requiriendo además que la suma de profesionales de los Colegios que hayan votado a favor, representen la mayoría respecto del total de profesionales colegiados en Castilla y León. EL texto solo incluirá la redacción completa del o los artículos afectados por la modificación.
Trámite: Electrónico
Enlace solicitud: Inscripción de estatutos y sus modificaciones de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios
Examen de la documentación: Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa y se seguirán los mismos trámites que en control de legalidad de inscripción y publicación que en estatutos de Colegios Profesionales.
Subsanación de la documentación: Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Control de legalidad: El estatuto o sus modificaciones, se someterán a informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería. En el caso de que el informe de los Servicios Jurídicos sobre la legalidad de los Estatutos, o de sus modificaciones, fuera desfavorable, el órgano gestor del expediente ordenará su devolución al Colegio al objeto de que realice la pertinente subsanación de los defectos detectados, procediéndose a archivar el expediente en caso contrario.
Resolución: La autorización de la inscripción del Estatuto o de su modificación se realizará mediante Resolución de la Directora General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.
El texto de los Estatutos y sus modificaciones, una vez aprobados, inscritos y publicados, tienen fuerza de norma obligatoria, dentro de su ámbito de aplicación.
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