En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación ambiental, para aquellas zonas de concentración parcelaria que no se establezca la realización expresa del procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
es necesario que el promotor del Proyecto realice un Documento comprensivo o una Memoria Ambiental para realizar las correspondientes consultas previas a dictar la decisión motivada de sometimiento o no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.