Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Elecciones a las Cortes de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Procedimiento de sufragio accesible

  • Ir a descargas

Descripción:

Normativa del Estado

La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general, efectuada por las Leyes Orgánicas 2/2011 y 3/2011, de 28 de enero, establece medidas para favorecer la participación de las personas discapacitadas y, en lo que se refiere a la discapacidad visual, 

Artículo 87

2. 1 Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.


2. 3 No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum.

Normativa Autonómica

Como desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, la Consejería de Interior y Justicia ha establecido los requisitos para que los electores con discapacidad visual puedan ejercitar su derecho de sufragio a las Cortes de Castilla y León, con plenas garantías, y dispongan de la información necesaria y accesible para ello.

Ámbito de aplicación:

Autonómico