Elecciones a las Cortes de Castilla y León
La modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral general, efectuada por las Leyes Orgánicas 2/2011 y 3/2011, de 28 de enero, establece medidas para favorecer la participación de las personas discapacitadas y, en lo que se refiere a la discapacidad visual,
Artículo 87
2. 1 Los electores que no sepan leer o que, por discapacidad, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al Presidente de la Mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.
2. 3 No obstante, el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto, que se aplicará, en todo caso, a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, a las elecciones al Parlamento Europeo y a los supuestos de referéndum.
Como desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, la Consejería de Interior y Justicia ha establecido los requisitos para que los electores con discapacidad visual puedan ejercitar su derecho de sufragio a las Cortes de Castilla y León, con plenas garantías, y dispongan de la información necesaria y accesible para ello.
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