Familia, mujer, adicciones
La nueva organización del Instituto de la Juventud responde al objetivo último de dotar de mayor agilidad y eficiencia a su planta administrativa, mediante una adecuada distribución de funciones, inspirada en los principios previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad, al disponer que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su funcionamiento, se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos, actuaciones y economía de medios, todo ello en aras de obtener mayores cotas de calidad en la prestación de servicios públicos que den plena satisfacción a las demandas de los jóvenes de Castilla y León.
A los efectos señalados, el reglamento que ahora se aprueba, se estructura en cinco capítulos. El primero que lleva por rúbrica de las disposiciones generales, hace referencia a la naturaleza, fines y funciones del Instituto, mientras que el segundo se dedica a la organización, estableciéndose sus órganos rectores y los de gestión, tanto a nivel central como periférico. El capítulo tercero se refiere a los órganos de participación y consulta, y cierran el contenido del reglamento los capítulos cuarto y quinto, referidos respectivamente, al régimen patrimonial y al del personal del organismo autónomo.
Vigente
Autonómico
B.O.C. y L. n.º 116 - Miércoles, 18 de junio 2008