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Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León

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Descripción:

La presente Ley tiene por objeto establecer una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que tengan por destinatarios a los jóvenes, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad.


Será de aplicación a todos los jóvenes nacidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como a todos aquellos otros que temporal o definitivamente residan en su territorio, y a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen actividades o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes. Asimismo será de aplicación a los jóvenes transeúntes en el territorio de Castilla y León en lo referente a los Títulos III y VI.


Será también de aplicación a las asociaciones juveniles encuadradas dentro de las comunidades castellano y leonesas asentadas fuera del territorio a que se refiere la Ley 5/1986.


Se consideran jóvenes, a efectos de la presente Ley, aquellas personas físicas con edad comprendida entre los catorce y los treinta años, sin perjuicio de lo establecido en otras normas promovidas por el Estado o la Unión Europea.

Estado de la norma:

Vigente

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

Suplemento al N.º 139 - Viernes, 19 de julio 2002