Se reconocen nuevos derechos que sentarán las bases de la atención social del siglo XXI en Castilla y León
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia de Castilla y León, una normativa que dará respuesta a los nuevos retos del siglo XXI en atención social. El texto, que sustituirá a la anterior Ley de Acción Social y Servicios Sociales de 1988, da respuesta al mandato estatutario reconociendo toda una serie de nuevos derechos para los ciudadanos de la Comunidad. Su aprobación es uno de los compromisos del presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, para esta legislatura. En Castilla y León se reconocen, por tanto, una serie de derechos además de los contemplados en la Ley de Dependencia y que son exclusivos en materia de servicios sociales, como la teleasistencia a todos los mayores de 80 años, la atención temprana a niños y niñas con discapacidad, el Ingreso Mínimo de Inserción y ayudas para necesidades básicas, y las medidas específicas de protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
La necesidad de una Ley de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia se deriva de los importantes cambios sociales que se han producido desde 1988, año de aprobación de la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, a todas luces insuficiente ante un nuevo escenario social determinado por fenómenos como la inmigración, el envejecimiento, las nuevas formas de exclusión social o los retos derivados de la igualdad de oportunidades. También son relevantes, en este sentido, los nuevos ámbitos de competencia de la Comunidad Autónoma o la implementación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, integrados en los Servicios Sociales, que es una oportunidad para el crecimiento y fortalecimiento del sistema. El texto de la nueva Ley ha sido elaborado con una amplia participación de los agentes sociales de la Comunidad de Castilla y León.
Nuevos derechos para los ciudadanos de Castilla y León
El proyecto de Ley reconoce una nueva generación de derechos sociales entre los que figuran el derecho a la información, orientación y asesoramiento; el derecho de valoración, planificación de caso y seguimiento, el Ingreso Mínimo de Inserción y ayudas para necesidades básicas de subsistencia urgentes, medidas específicas para la protección de menores en situación de riesgo o desamparo, atención temprana a niños y niñas con discapacidad o riesgo de padecerla.
La atención comprenderá como mínimo la prevención, detección precoz, diagnóstico y atención de casos, teleasistencia, ayuda a domicilio, atención en centros de día y de noche, atención residencial, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal, servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, y prestación económica vinculada cuando no sea posible el acceso a un servicio público concertado.
En Castilla y León se reconocen de esta forma una serie de derechos además de los contemplados en la Ley de Dependencia y que son exclusivos en materia de servicios sociales, como la teleasistencia a todos los mayores de 80 años, la atención temprana a niños y niñas con discapacidad, el Ingreso Mínimo de Inserción y ayudas para necesidades básicas, y las medidas específicas de protección de menores de edad en situación de riesgo o desamparo.
Entre las novedades más importantes del texto aprobado hoy cabe destacar que se supera el concepto asistencial de los servicios sociales para configurar el derecho de acceso a las prestaciones esenciales como un derecho subjetivo, se fijan los derechos y los deberes de los ciudadanos con respecto a los servicios sociales, se garantiza el acceso a las prestaciones en los supuestos de carencia de recursos, se considera a los servicios sociales como una fuente de riqueza y empleo, se crea el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, se regula el catálogo de servicios sociales de ámbito autonómico, en el que se recogerán, calificarán, definirán y determinarán las prestaciones del sistema de servicios sociales, y se contempla la posibilidad de que las entidades locales competentes aprueben catálogos en sus respectivos ámbitos.
Organización territorial, participación y cooperación
Asimismo, se configura una organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, se integran las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, la atención y la protección de las personas ante la situación de dependencia, se determina una organización territorial y funcional del sistema más actualizada, se contempla un mapa de servicios sociales para definir la organización territorial, se garantiza la coordinación y colaboración entre las administraciones públicas implicadas a través del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, se reconoce la importancia de la administración local, y se potencia la participación social a través del Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Provinciales de Servicios Sociales y el Comité Consultivo de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.
Finalmente, establece el marco de participación y colaboración de la iniciativa social y privada, dispone las medidas de coordinación entre las distintas administraciones, sistemas servicios e instancias implicadas, con previsiones específicas para asegurar una atención de carácter social y sanitario integrada y eficaz, establece que la calidad es el objetivo prioritario del conjunto de los servicios sociales, regula un régimen de inscripción en el registro, autorización y acreditación a favor de la adecuada prestación de los servicios, establece un sistema de control administrativo e inspección, regulando un sistema sancionador; e implementa un régimen de financiación para asegurar la sostenibilidad del sistema, incluyendo los aspectos de aportación compartida entre las administraciones públicas y las aportaciones de los usuarios, en los casos que estas se produzcan.
Estructura del proyecto de Ley
El proyecto consta de 110 artículos agrupados en diez títulos, además de cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales. El título preliminar recoge las disposiciones generales (objeto, ámbito de aplicación y principios), el título I, las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales; el II, la organización territorial y funcional del Sistema de Servicios Sociales; el III, la organización integrada para el acceso al Sistema de Servicios Sociales; el IV la distribución de competencias; el V, la regulación de la calidad de los servicios; el VI, la Planificación; el VII, la coordinación y cooperación administrativa; el VIII, la participación; el IX, la financiación; y el X, el régimen sancionador.
Consejo de Gobierno del 25 de febrero de 2010.
Dirección de Comunicación