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Anteproyecto de Ley de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE MONTES OBARENES-SAN ZADORNIL (BURGOS)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado en su reunión de hoy el anteproyecto de Ley de Declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).

La Administración regional prevé una inversión próxima a los 3 millones de euros en la presente legislatura destinados a la construcción de las casas del parque de Oña y San Zadornil. Además, este espacio natural recibirá en el presente ejercicio una subvención de 253.000 euros para la realización de actuaciones en los municipios de la Zona de Influencia Socioeconómica.

El espacio natural Montes Obarenes-San Zadornil, al NE de la provincia de Burgos, lindando con Álava, se constituye como un gran murallón natural sobre las llanas tierras de La Bureba, en Burgos, presenta un modélico relieve estructural de estilo jurásico y su máxima altura es el Humión, con 1.434 metros de altura.

Una serie de bellos y profundos desfiladeros son los protagonistas principales de su paisaje. Las hoces excavadas por el Ebro en Sobrón, el angosto desfiladero tallado por el río Oca en las proximidades de Oña y la garganta abierta por el río Purón en la sierra de Arcena son los más bellos ejemplos.

La riqueza de especies arbóreas y arbustivas que crecen en la zona viene dada por su privilegiada situación, a caballo entre las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea. En los abundantes cortados rocosos de este paisaje protegido, en especial en la Hoz de Sobrón, tienen instalados sus nidos un gran número de aves rapaces.

Además, pocos espacios naturales pueden presumir de contener en su interior tanta riqueza cultural como el de los Montes Obarenes. Desde la historia y el arte que atesora la villa de Oña, con su excepcional monasterio medieval de San Salvador, hasta la pintoresca estampa de la ciudad de Frías, presidida por la desafiante silueta de su castillo y con sus casas colgantes y su no menos famoso puente fortificado sobre el río Ebro.

Vegetación

La compleja y accidentada orografía de este espacio natural con una amplia gama de exposiciones y pendientes, los distintos tipos de suelos y la ambivalencia del clima, proporcionan un amplio espectro de posibilidades bioclimáticas para la instalación de una variada vegetación. Así en la zona conviven las hayas con las encinas, quejigos y alcornoques, los arces y serbales, con los enebros y madroños, los brezos, aulagas y genistas, con los tomillos y espliegos, y los prados de siega con las tierras cerealistas, sin olvidar los pinares, fiel reflejo de un área estratégica de transición entre dos regiones biogeográficas: la atlántica y la mediterránea.

Fauna

Se han catalogado en este espacio natural un total de 128 especies de vertebrados. De ellas 29 corresponden a mamíferos donde destacan el gato montés, la nutria, musgaño patiblanco y desmán de los Pirineos por su vulnerabilidad. De las 76 especies de aves, 7 son muy significativas: águila real, águila perdicera, aguilucho cenizo, buitre común, tórtola común, búho real y garza imperial sin olvidar las diversas especies de aves migratorias que se pueden observar en el Embalse de Sobrón y sus proximidades.

Destaca  la importancia del espacio natural para las grandes aves rapaces, principalmente buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, halcón peregrino y búho real. Sobresale también la fauna cinegética: corzo, jabalí, liebre, conejo, perdiz, becada y paloma. Destaca la presencia de especies clasificadas, en el Catalogo Nacional, como "vulnerables"  como el visón europeo o el cangrejo de río autóctono.
Zonificación del espacio natural

Zonas de Reserva. Terrenos abruptos que constituyen lugares de nidificación para aves rapaces amenazadas, con vegetación de alto valor, gran diversidad, y escasa o nula posibilidad de aprovechamiento forestal:

- Desfiladero del río Oca
- La Horadada de Oña
- Vertiente burgalesa del desfiladero de Sobrón

Zonas de Uso Limitado. Áreas con aprovechamiento antrópico tradicional y  alto valor medioambiental. Comprenden la totalidad de las áreas sometidas a aprovechamientos forestales y ganaderos de carácter extensivo, ecosistemas acuáticos, bosques riparios y carrizales.

Zonas de Uso Compatible. Terrenos con uso agropecuario: cultivos, parcelas abandonadas, pastizales asociados al aprovechamiento ganadero, plantaciones de frutales, etc.

Zonas de Uso General. Suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizable o apto para urbanizar de la anterior normativa o que se clasifique como suelo urbano o urbanizable delimitado de la legislación en vigor.

Y, áreas ocupadas por infraestructuras hidroeléctricas tales como centrales hidroeléctricas, centros de apoyo, etc.

El anteproyecto de Ley se estructura en los siguientes apartados:

Exposición de motivos

Este espacio, dadas las singulares características naturales que presenta, está incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN) y en virtud de su excepcional riqueza ambiental, la zona fue propuesta como Lugar de Interés Comunitario por la Comunidad de Castilla y León el 18 de marzo de 1999, y designada  Zona de Especial Protección para las Aves por la Unión Europea, el 31 de agosto de 2000.
 Este espacio natural cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por decreto el 3 de noviembre de 2005.

Parte dispositiva

Artículo 1.- Finalidad.

El artículo 1 efectúa la declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos) en consonancia  con la propuesta recogida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Montes Obarenes-San Zadornil, aprobado por Decreto 83/2005, de 3 de noviembre.
Asimismo, en el Plan se propone que dicha zona  sea  declarada Parque Natural, bajo la denominación de Montes Obarenes-San Zadornil, al considerar que ésta es la figura de protección que mejor se adapta a la realidad y a la problemática del citado sector, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Por otra parte, en este artículo se define la finalidad de la declaración. Esta se concreta en establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de sus ecosistemas naturales, en especial de su bosque mixto y de su variada fauna, así como de sus valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección de este ámbito territorial.

Artículo 2.- Objetivos.

El artículo 2 establece como objetivos básicos de la declaración del Parque Natural, los siguientes:

1- Conservar y proteger los valores morfológicos, hidrológicos, biológicos, histórico-artísticos y culturales del Espacio Natural, preservando su biodiversidad y manteniendo la dinámica y estructura de sus ecosistemas.
2- Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos que están considerados como endemismos, comunidades singulares o especies sometidas a algún grado de amenaza.
3- Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.
4- Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto de los valores que se tratan de proteger.
5- Impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y, mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El artículo 3 define el ámbito territorial del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil.

El espacio natural tiene una superficie aproximada de 33.064 hectáreas, se localiza en el noreste de la provincia de Burgos, lindando con la provincia de Álava, y afecta a los siguientes 17 términos municipales:
- Totalmente, a los términos municipales de: Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y jurisdicción de San Zadornil.
- Parcialmente, a los términos municipales de Berberana, Bozóo, Busto de Bureba, Cascajares de Bureba,  Encío, Frías, Miraveche, Navas de Bureba, Oña, Pancorbo, Quintanaélez, Santa Gadea del Cid, Trespaderne y Valle de Tobalina.

Artículo 4.- Régimen de protección, uso y gestión.

El artículo 4, utilizando la técnica de la remisión normativa, determina que el régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Montes Obarenes y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.

Disposiciones finales

Las disposiciones finales establecen, entre otras cuestiones, la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación de la composición y constitución de la Junta Rectora del Parque Natural y los pasos a seguir para hacer efectivo el nombramiento del director-conservador del parque.

Consejo de Gobierno del 4 de mayo de 2006.
Dirección de Comunicación