DECRETO DE REGULACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD
El registro garantiza la supervisión y control de las cuentas de todas las entidades que forman el Sector Público Autonómico.
Condiciona la posibilidad de recepción de fondos en las cuentas al requisito de inscripción obligatoria.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Regulación del Registro Central de Cuentas de la Comunidad por el que se establece su funcionamiento reglamentario. Tendrá carácter de registro único, adscrito a la Consejería de Hacienda y dependiente de la Tesorería General.
El Registro Central de Cuentas fue creado mediante la Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de 2003 con la función básica de realizar el control y seguimiento de todas las cuentas financieras de las entidades del sector público autonómico. La nueva Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, de 3 de mayo de 2006, recoge su regulación en los mismos términos.
El decreto aprobado tiene por objetivo la inscripción de todas las cuentas financieras de los entes que integran el sector público autonómico, tal y como lo definen las normas reguladoras de la hacienda y del sector público de la Comunidad, así como garantizar una adecuada supervisión y control de dichas cuentas.
La nueva norma establece un régimen de inscripción obligatoria en el Registro para todas las cuentas financieras que sean de titularidad de las entidades que forman el Sector Público Autonómico. Además, condiciona la posibilidad de recepción de fondos en las cuentas a dicho requisito de inscripción.
Por último, el decreto fija los procedimientos y requisitos para llevar a cabo cualquiera de los tres tipos de inscripciones (altas, modificaciones y cancelaciones) y determina los datos identificativos de las cuentas que han de ser objeto de inscripción (órgano gestor, clase de cuenta, número, autorizados, etc).
Consejo de Gobierno del 11 de mayo de 2006.
Dirección de Comunicación