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Decreto sobre la publicidad del juego y las apuestas.

APROBADO EL DECRETO DE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROMOCIONAL DEL JUEGO Y LAS APUESTAS

El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado hoy el Decreto por el que se Regula la Actividad Publicitaria y Promocional del Juego y de las Apuestas de la Comunidad. Esta regulación prohíbe toda publicidad o promoción de los juegos y de las apuestas y fija cómo se puede efectuar la de las empresas del sector y sus establecimientos, como son casinos, bingos, locales con máquinas de juego y salones.

Con esta normativa, que actualiza la regulación estatal de año 1979, se busca, por un lado, la protección de los consumidores y usuarios y, por otro, dar un marco jurídico a las empresas del sector. De esta forma, se ponen límites a la publicidad de juegos y apuestas a diferencia de los que son competencia de la Administración del Estado, como son Lotería Nacional, Lotería Primitiva, Bono-Loto, Euromillones y Quinielas Deportivas y los gestionados por la ONCE, como El Cupón, el Combo y la lotería instantánea de Rasca y Gana.

El contenido del decreto afecta a la publicidad en la prensa escrita, la radio, los medios audiovisuales, la cartelería publicitaria, la publicidad dinámica, las cartas personalizadas por correo y las páginas web propias de los establecimientos o empresas del sector. Además, se regula la actividad promocional mediante la distribución gratuita de bienes y servicios, como el regalo de bolígrafos, mecheros o camisetas.

En el texto se prohíbe la publicidad de los juegos y apuestas, de cómo se practican, de las normas y de los premios, y se limita a la publicidad de los establecimientos y de las empresas, con ciertas prohibiciones generales y restricciones. Entre las prohibiciones están la publicidad o promoción que utilice lenguaje, signos o imágenes que inciten a la práctica del juego o que muestren participación alguna en el juego, que reproduzca imágenes de personas, que incite a jugadores potenciales o que perjudique la formación o el desarrollo de la infancia y la juventud, entre otras.

En los casos permitidos, los establecimientos o empresas necesitarán autorización administrativa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial con la excepción de los letreros y emblemas de los propios locales, los rótulos indicativos de acceso, los folletos informativos de hoteles y de complejos turísticos, en las carteleras de ocio y espectáculos de prensa o guías de municipios, o en el caso de patrocinio de actividades deportivas. En cuanto a las promociones de distribución gratuita de productos, no será necesaria autorización si el valor de los obsequios es inferior a los tres euros.

Consejo de Gobierno del 25 de enero de 2007.
Dirección de Comunicación