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Proyecto de Ley del Estatuto Jurídico para el Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

  • Castilla y León se convierte en la primera Comunidad Autónoma que desarrolla una normativa moderna sobre las relaciones laborales del personal estatutario
  • Con esta regulación se establece un nuevo sistema de clasificación del personal estatutario y se acaba con un largo periodo de dispersión normativa
  • El proyecto de ley, que beneficiará a los 32.000 profesionales de la Sanidad Pública regional, consta de 16 capítulos y un total de 97 artículos


El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado en su reunión de hoy el Proyecto de Ley del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, una norma que constituirá una regulación moderna de las relaciones laborales de los más de 32.000 profesionales sanitarios y no sanitarios de SACYL.

El texto aprobado hoy, que ha sido ampliamente debatido y analizado con las organizaciones sindicales, convierte a Castilla y León en la primera Comunidad Autónoma que desarrolla la normativa básica estatal (el Estatuto Marco), y además lo hace a través de una norma propia con rango de ley, actualizando el régimen jurídico del personal afectado y sentando las bases para un desarrollo moderno y negociado de las condiciones de trabajo de todos los profesionales.
En este sentido, el Estatuto Jurídico será una norma que va a proporcionar el mayor grado de seguridad jurídica y de garantías en el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal del Servicio de Salud castellano y leonés.

El Proyecto de Ley, que da respuesta a los problemas derivados de la diversidad actual de regímenes jurídicos, consta de una exposición de motivos, 16 capítulos con un total de 97 artículos, 8 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 6 finales. Contiene además un anexo que recoge la relación de categorías estatutarias y el nivel de titulación exigido para el acceso junto con las funciones a realizar.

 El Contenido de la norma se estructura en las siguientes categorías:
- Disposiciones Generales
- Órganos competentes
- Derechos y deberes
- Planificación y Ordenación de recursos
- Clasificación de personal
- Selección y provisión
- Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario
- Tiempo de trabajo
- Situaciones administrativas
- Acción social
- Desarrollo profesional
- Régimen disciplinario
- Negociación colectiva
- Salud laboral
- Sistema retributivo
- Incompatibilidades

Entre los objetivos más importantes se encuentra el abordaje de cuestiones que tratan de adaptarse a la realidad social del momento:
- Establece un nuevo sistema de clasificación del Personal Estatutario, adaptándolo a las vigentes titulaciones oficiales.
- Prevé un sistema de selección y provisión novedoso para agilizar procesos selectivos y garantizar la movilidad de los profesionales.
- Contempla un nuevo sistema retributivo que ordenará los salarios de los profesionales, manteniendo las mejoras alcanzadas en los últimos años y posibilitando el desarrollo individual de cada trabajador. Recoge retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, de actividad, de atención continuada, de productividad y complemento de carrera profesional).
- Regula la planificación y ordenación de los recursos humanos.
- Armoniza los intereses de la organización con los intereses profesionales, garantizando el mantenimiento de la jornada de 35 horas y posibilitando las previsiones del Estatuto Marco y las Directivas Comunitarias.
- Permite elaborar Planes de Formación continuada, adecuados a los diferentes puestos de trabajo.
- Contempla un Plan Estratégico de Seguridad y Salud Laboral.
- Implanta un Modelo de Carrera Profesional del Personal Estatutario de la Gerencia Regional de Salud que supone el reconocimiento individual y público de las competencias adquiridas por un profesional a lo largo del tiempo.

Con la aprobación de este proyecto se da cumplimiento además a uno de los compromisos del presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, en su discurso de investidura, en el que hablaba de la necesidad de elaborar un proyecto de ley que asegurara la estabilidad laboral y profesional del personal que trabaja en las instituciones sanitarias de la Comunidad, en el marco de un sistema participativo.

(*) La denominación "personal estatutario" deriva del nombre de los tres estatutos de personal -del personal médico, del personal sanitario no facultativo y del personal no sanitario- por los que se rigen los centros e instituciones sanitarias en España.

Consejo de Gobierno del 31 de agosto de 2006.
Dirección de Comunicación