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La Ley de Espectáculos Públicos unificará los horarios de cierre de los locales.

LA LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS UNIFICA LOS HORARIOS DE CIERRE DE LOS LOCALES

  •  Establece la obligación de que todos los establecimientos públicos dispongan de un seguro de incendios y responsabilidad civil.
  •  El texto limita el acceso de los menores a los "ciber-cafés" y regula las sesiones especiales para ellos en discotecas y pubs, sin alcohol ni tabaco.


El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que establece la unificación para toda Castilla y León de los horarios de cierre de los establecimientos, que hasta ahora se fijan por resolución de la Delegación Territorial de cada provincia. La unificación se detallará mediante una orden tras un trámite de audiencia con las partes representativas del sector.

Asimismo, se prevé en el proyecto de ley el endurecimiento de las sanciones aplicables a los titulares de locales públicos por incumplimiento de los horarios de cierre. Dejan de ser infracciones leves para convertirse en graves, lo que supone una multa por importe mínimo de 600 euros y máximo de 30.000 euros, y la sanción obligatoria de cierre por seis meses en caso de reincidencia, situación que se dará en el caso de dos resoluciones por faltas graves en el plazo de un año natural.

El proyecto de Ley de Espectáculos Públicos establece la obligación de que todos los establecimientos públicos dispongan de un seguro de incendios y responsabilidad civil, que cubra los daños al público asistente, a terceros y al personal que preste servicios en ellos, con una cuantía mínima de 50.000 euros.

Con la nueva ley, el Gobierno regional el mantenimiento de la seguridad ciudadana y también a otro objetivos adicionales, como son la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección de la juventud y la infancia, el respeto por el medio ambiente y los animales, la tutela de los derechos de autor derivados de la propiedad intelectual o el desarrollo de una política activa frente a actitudes racistas y xenófobas.

En esta línea, la ley regula con carácter global todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos ubicados en Castilla y León, con un marco adecuado y proporcionado tanto desde la perspectiva de los intereses públicos como de los intereses profesionales de los sectores que se verán afectados.

Derecho de admisión

La ley regula también el derecho de admisión en establecimientos públicos, en el sentido de que no sea contrario a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, particularmente el que implique un trato vejatorio, arbitrario o discriminatorio. Las condiciones particulares del derecho de admisión que quieran fijar los titulares de los establecimientos deberán ser previamente autorizadas por la Administración Autonómica. Su incumplimiento tendrá la consideración de falta grave, y en consecuencia, una sanción mínima de 600 euros y máxima de 30.000 euros. Además, todos los establecimientos tendrán hojas de reclamaciones a disposición del público.

También tendrán consideración de faltas graves el incumplimiento de las limitaciones de acceso de menores a determinados establecimientos públicos, recogidas en proyecto de ley. En ese sentido, el texto legislativo recoge la prohibición de entrada y permanencia de los menores de 16 años, salvo que estén acompañados por sus padres, tutores o adulto responsable, en salas de fiesta, discotecas, salas de baile, pubs o establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos en los que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de naturaleza análoga.

"Ciber-cafés"

Como novedad, se regula el acceso de menores a los "ciber-cafés", de forma que aquellos establecimientos e instalaciones que dispongan de acceso a Internet para los clientes adoptarán las restricciones de contenidos y cautelas necesarias para evitar que los menores de edad puedan acceder a información que pueda dañar el adecuado desarrollo de su personalidad o su formación. En todo caso, queda prohibida la entrada a los menores de 18 años en los "ciber-cafés"  cuando las conexiones a las redes informáticas de Internet no tengan ningún tipo de limitación referida a la edad del usuario. La prohibición se hace extensiva, asimismo, a las salas de exhibiciones especiales.


Por último, se regulan las sesiones para menores de 18 años en establecimientos públicos, durante las que no se podrá vender ni consumir alcohol ni tabaco. En concreto, se podrán realizar sesiones destinadas exclusivamente al público en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, siempre que se hubiera obtenido la previa autorización administrativa expedida por la correspondiente Delegación Territorial, que estará condicionada, en todo caso, a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los términos establecidos en la legislación sectorial correspondiente, y en la que se establecerá expresamente el horario para el desarrollo de estas sesiones destinadas a menores.

Finalmente, el proyecto de ley contempla la creación de la Comisión Regional de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como el órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias reguladas por esta Ley.

Consejo de Gobierno del 2 de febrero de 2006.
Dirección de Comunicación