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Decreto sobre alquiler de viviendas vacías.

LA JUNTA APRUEBA EL DECRETO DE RESERVAS DE VIVIENDAS VACIAS DE CASTILLA Y LEÓN (REVIVAL)

  •  A partir de la experiencia en la gestión se han realizado modificaciones en el texto anterior para agilizar su funcionamiento.
  •  Con el nuevo texto se pretende facilitar la gestión de todo el proceso, conseguir más viviendas vacías en alquiler y más inquilinos que puedan optar a ellas.
  •  Se agiliza y flexibiliza la tramitación,  se introducen nuevos tipos de vivienda, se amplia el umbral de ingresos máximos y se flexibiliza su acreditación.
  •  El REVIVAL pone en alquiler a precios asequibles viviendas vacías con la garantía para el propietario de la vivienda de que cobrará todos los meses y que recuperará su vivienda en perfecto estado y para el inquilino la garantía de que accede a una vivienda habitable.
  •  El objetivo de la Junta con esta medida es poner más viviendas desocupadas en el mercado y fomentar la opción del alquiler.


El consejo de gobierno de hoy jueves ha aprobado el Decreto por el que se regula la Reserva de Viviendas Vacías en Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León. Se trata de una modificación de algunos de los puntos del Decreto 99/2004. Este nuevo Decreto sustituye y deroga al anterior.

En el Decreto que regula el  REVIVAL se establecían los requisitos y funcionamiento de esta nueva fórmula jurídica en la que los propietarios de viviendas desocupadas pueden inscribir sus inmuebles, quedando los mismos a disposición de la Administración Autonómica, quien atribuye su gestión a GICAL, S.A., para su arrendamiento a personas inscritas a su vez en el Registro Abierto de Potenciales Arrendatarios (RAPA), previa rehabilitación de la vivienda si fuera necesario.
 
 
La Consejería de Fomento, a través de Gical,  tiene ya en funcionamiento la Reserva de Viviendas Vacías para el alquiler (REVIVAL). Desde su puesta en marcha, y a la vista de la experiencia cosechada, se considera imprescindible introducir en la referida norma una serie de ajustes y mejoras para facilitar la consecución de sus objetivos. Tal iniciativa se concreta en este nuevo Decreto, que viene a derogar y sustituir al anterior.

Básicamente, las líneas de la reforma de este nuevo Decreto tratan de  agilizar el anterior procedimiento de inscripción de viviendas y flexibilizar y ampliar los requisitos de acceso a las mismas.

  
      Las novedades que se introducen con respecto al anterior decreto son básicamente las siguientes:

1.- En el anterior decreto el importe de la cesión se abonaba trimestralmente al propietario, y ahora se le abonará mensualmente la renta convenida, que tendrá la misma cuantía máxima (550 € /mes).

2.- Se permite incluir en REVIVAL no sólo las viviendas libres, sino también las de protección pública.

3.- Se amplia el umbral de ingresos máximos para poder ser beneficiario del programa (de 5,5 a 6,5 veces el IPREM) con el fin de incorporar el mayor número de personas al mercado del alquiler.

4.- Se suprime la exigencia al potencial arrendatario de "no disponer de vivienda en arrendamiento en la misma localidad, cuyo importe…". A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto, podrán acceder a las viviendas de REVIVAL aquellas personas o familias que ya dispongan de otra vivienda en alquiler.

5.- Se flexibiliza el sistema de acreditación de ingresos para trabajadores que obtienen su primer empleo, parados de larga duración que reinician su actividad laboral, inmigrantes y otros colectivos, admitiéndose no sólo la correspondiente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino cualquier otro  medio válido en Derecho. (como por ejemplo un contrato de trabajo)
    
¿QUÉ ES LA RESERVA DE VIVIENDAS VACÍAS?

Es el mecanismo para poner en el mercado del alquiler esas viviendas que se encuentran desocupadas.
Un propietario de una vivienda vacía pone a disposición de la Junta de Castilla y León dicha vivienda para que la rehabilite, en su caso, a cambio de un precio.
La gestión resulta totalmente gratuita tanto para los arrendatarios como para los arrendadores.
Por su parte, la Junta pondrá esa vivienda a disposición de una familia a cambio de un alquiler adecuado a sus ingresos familiares y sin perjuicio de las ayudas al alquiler que le puedan corresponder.

VENTAJAS

Para el propietario 
- Se le garantiza el pago puntual de la renta.
- Se le asegura la conservación de la vivienda y de su devolución en buen estado al finalizar el contrato.
- Se financia sin intereses las obras necesarias para garantizar la habitabilidad de la misma.
- Gratuidad en todas las gestiones del arrendamiento.

Para el arrendatario
- Se garantiza un precio de alquiler adecuado a sus ingresos. En ningún caso superior al 30% de sus ingresos.
- Gratuidad en todas las gestiones del arrendamiento.

Consejo de Gobierno del 22 de diciembre de 2005.
Dirección de Comunicación