LA JUNTA APRUEBA EL DECRETO REGULADOR DE LA HISTORIA CLÍNICA
La historia clínica es el conjunto de información sobre la situación y evolución clínica de una persona
Castilla y León se convierte en la única Comunidad autónoma española que ha regulado todos los aspectos relativos a la historia clínica en una norma específica para ello.
De esta forma, los centros asistenciales de SACYL dispondrán, en el futuro, de una historia clínica única para cada paciente del Sistema regional de Salud
La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto por el que se regula la historia clínica, instrumento fundamental para garantizar una asistencia adecuada y de calidad a los pacientes del Sistema regional de Salud.
La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y evolución clínica de una persona a lo largo su proceso asistencial.
El origen y la causa de la propia existencia de la historia clínica del paciente es el ejercicio de su derecho a la salud, ya que el requerimiento de una prestación de servicios sanitarios por parte de los ciudadanos obliga al profesional sanitario a iniciar la elaboración de la historia clínica y a continuarla a lo largo del tiempo, de modo que en esta historia clínica se contengan todos aquellos datos que permitan un conocimiento veraz y actualizado del estado de salud de un paciente.
Este Decreto aprobado hoy por la Junta, tiene por objeto regular la historia clínica surgida de la asistencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto por la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la Salud y dentro del marco normativo común establecido por la Normativa básica estatal.
De esta manera, Castilla y León se convierte en la única Comunidad autónoma española que ha regulado todos los aspectos relativos a la historia clínica en una norma específica para ello.
La norma hoy aprobada por el Consejo de Gobierno completa un vacío legal, al regular, de manera exhaustiva, aspectos tales como la cumplimentación, el contenido, el procedimiento de acceso, los usos, la custodia y la conservación de la historia clínica.
GARANTÍA DE UNA ASISTENCIA ADECUADAEl Decreto regulador de la historia clínica tiene aplicación en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ya sean éstos de titularidad pública o privada y son dos los objetivos principales perseguidos con esta norma:
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Lograr que la historia clínica cumpla su finalidad principal, que no es otra que la de garantizar una asistencia sanitaria adecuada. Para ello, el Decreto desarrolla la regulación del contenido mínimo que debe tener la historia y, como novedad, facilitará que los centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud dispongan, en el futuro, de una historia clínica única para cada paciente de SACYL.
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Garantizar la confidencialidad de los datos que obran en la historia clínica, sin menoscabar el derecho de acceso que corresponde al paciente y el resto de usos que se encuentran previstos en la normativa básica estatal.
Para lograr estos fines se determina el procedimiento de acceso a la historia clínica en los supuestos autorizados por la Ley (acceso por el paciente, acceso con fines asistenciales, judiciales, de investigación etc.) y también cómo ha de quedar constancia de estos accesos y los límites necesarios para preservar la intimidad de los datos del paciente y del resto de sujetos que intervienen en la historia clínica.
Finalmente, el Decreto contiene una serie de preceptos relativos a la gestión, custodia y conservación de la historia clínica, a través de los cuales pretende lograrse tanto el objetivo de garantizar una asistencia sanitaria adecuada y de calidad, como el de velar por la confidencialidad de los datos contenidos en la historia clínica.
Consejo de Gobierno del 22 de diciembre de 2005.
Dirección de Comunicación