DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 1/2006, DE 6 DE ABRIL, DE MEDIACIÓN FAMILIAR DE CASTILLA Y LEÓN
La Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León regula la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad y la define como una intervención profesional realizada en conflictos familiares por una persona mediadora cualificada, neutral e imparcial, con el fin de crear entre las partes enfrentadas un marco de comunicación que les facilite gestionar sus problemas de forma no contenciosa.
La finalidad de la mediación familiar es que los miembros de las familias en situación de conflicto lleguen a acuerdos que eviten la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, contribuyan a poner fin a los ya iniciados o reduzcan su alcance, pudiendo tener lugar con carácter previo al proceso judicial, en el curso del mismo o una vez concluido éste.
En este contexto, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el reglamento de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar de Castilla y León, que consta de 22 artículos y se estructura en 7 capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley de Mediación Familiar de Castilla y León, en lo relativo a:
Establecer que el órgano competente para ejercer las funciones previstas en materia de mediación es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Regular la acreditación y la homologación de la formación en materia de mediación familiar.
Regular el Registro de Mediadores Familiares.
Desarrollar la regulación de la mediación familiar gratuita, así como establecer el sistema de turno de oficio par los mediadores.
Desarrollar el procedimiento de mediación familiar.
Establecer los órganos competentes para la inspección, iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
Establecer un sistema de sugerencias y quejas.
Formación En Materia De Mediación Familiar
La Ley 1/2006, de 6 de abril, establece que para ejercer la mediación es necesario, tener la condición de titulado universitario en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario, estar en posesión de las correspondientes licencias para ejercer la actividad profesional, acreditar la formación necesaria y estar inscrito en el Registro de Mediadores. El presente reglamento establece que será preciso acreditar la formación en mediación familiar por un mínimo de 300 horas impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales. No obstante, las personas con una formación mínima de 180 horas en mediación familiar, que acrediten haber ejercido mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2006, de 6 de abril, podrán, con independencia de su titulación académica, solicitar su inscripción en el Registro de Mediadores.
El reglamento regula esta materia estableciendo, por una parte, las condiciones de acreditación previa de cursos de mediación familiar a partir de la entrada en vigor del reglamento en los que se indicará los docentes que tienen formación en mediación familiar por un mínimo de 300 horas, o bien, la homologación de aquellos que sin haber realizado un curso previamente acreditado soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores.
Registro De Mediadores Familiares
El Registro de Mediadores Familiares que tendrá carácter administrativo y estará adscrito a la Dirección General de Familia se encargará de tramitar la resolución de cuantas solicitudes, reclamaciones, peticiones o sugerencias se presenten, realizar las inscripciones y anotaciones en el registro y recibir y elaborar la información sobre mediación familiar. Constará de dos Secciones: Sección de personas mediadoras y Sección de equipos de personas mediadoras.
Mediación Familiar Gratuita
Tendrán derecho a la mediación familiar gratuita, las personas físicas residentes en Castilla y León, cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y en su unidad familiar, no superen la cuantía del Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) por cada miembro. Se computará dos veces el IPREM por cada miembro de la unidad familiar que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Para el año 2007 el IPREM, referido a 14 mensualidades es de 6.966,80€.
A estos efectos constituyen unidades familiares: los cónyuges no separados legalmente y en su caso los hijos que convivan; las parejas de hecho que convivan (deben estar inscritas en cualquiera de los Registros de Uniones de Hecho de la Comunidad) y los hijos que convivan y las formadas por el padre o la madre y los hijos que convivan.
El derecho a la mediación familiar gratuita comprenderá la gratuidad de todos los servicios prestados por el mediador.
Se establecerá un sistema de turno de oficio para los mediadores familiares, con el fin de atender las solicitudes de mediación familiar gratuita.
Consejo de Gobierno del 17 de mayo de 2007.
Dirección de Comunicación