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Decreto por el que se crea el catálogo de flora protegida de Castilla y León.

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE CREAN EL CATÁLOGO DE FLORA PROTEGIDA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA FIGURA DE PROTECCIÓN DENOMINADA MICRORRESERVA DE FLORA

La Comunidad de Castilla y León, con unas 3.300 especies,  es especialmente rica en flora silvestre vascular como resultado de su posición biogeográfica, a caballo entre la región mediterránea y la atlántica, así como por su notable variedad orográfica, litológica y edáfica, constituyendo esta diversidad vegetal parte sustancial de su patrimonio natural. Algunas de las especies de nuestra flora regional presentan poblaciones muy reducidas y la información científica existente las considera seriamente amenazadas de desaparición si no se toman urgentemente medidas adecuadas para protegerlas.
Con la aprobación de este Decreto, la Junta cumple un compromiso de Legislatura y Castilla y León se sitúa a la cabeza de la conservación de flora con un instrumento ágil y flexible que trata de realizar acciones positivas en el conocimiento y la identificación de enclaves de interés.
 El Catálogo supondrá la protección de un total de 284 especies pertenecientes a 104 familias.  En concreto, la normativa recoge 12 especies pertenecientes a 8 familias catalogadas como "en peligro de extinción", 49 especies de 27 familias bajo la denominación "vulnerables", 216 especies de 64 familias se catalogan como "de atención preferente" y 7 especies de 6 familias son consideradas "de aprovechamiento regulado".
Algunas de estas especies presentan poblaciones muy reducidas, de escasa distribución y la información científica existente permite concluir que podrían resultar seriamente amenazadas si no se toman medidas adecuadas para protegerlas.
El Decreto aprobado establece además, para lograr óptimos resultados en dicha labor de protección,  la creación de la figura "Microrreserva de Flora" como figura de protección específica para garantizar la conservación de los enclaves que acogen las poblaciones más valiosas de las especies catalogadas. La creación de esta figura supone un importante avance en la conservación de flora porque la mayoría de los problemas surgían por desconocimiento de la presencia de estos enclaves singulares.

Contenido del decreto

 El decreto se estructura en tres capítulos, junto a dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales, con arreglo al siguiente índice:
CAPÍTULO I- Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León

 En el primer capítulo se crea y regula el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se establecen las diferentes categorías en que se clasificarán las especies incluidas en el Catálogo, añadiendo dos categorías nuevas a las previstas en la normativa estatal de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y se detalla el procedimiento de inscripción en el Catálogo, permitiendo que pueda iniciarse a instancia de instituciones de reconocido prestigio científico o asociaciones que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989.
 En este apartado se determinan los efectos de la catalogación para cada una de las categorías, incorporando la obligación de la Consejería de Medio Ambiente de velar por su conservación, especialmente en determinados supuestos que se detallan. Concluye el capítulo con el apartado relativo a los planes de gestión, que complementa la normativa estatal con previsiones sobre la prioridad en cuanto a su elaboración y la posibilidad de realizar planes conjuntos para especies que tengan unos requerimientos ecológicos o hábitats de características parecidas o requieran directrices o medidas de actuación similares, todo ello en aras de una  mayor eficacia administrativa.
Las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se clasificarán en alguna de las categorías siguientes:
a) En peligro de extinción
b) Vulnerables
c) De atención preferente: destinada a aquellas especies que sin reunir las condiciones para ser adscritas a las categorías anteriores son escasas en Castilla y León, presentan poblaciones reducidas o están ligadas a hábitats en regresión o amenazados.
d) Con aprovechamiento regulado: aquellas especies cuyo uso, aprovechamiento o recolección incontrolados pueden poner en riesgo la supervivencia de sus poblaciones. Supone una novedad respecto al Catálogo Nacional.
Finalmente, para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie o subespecie se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma tanto en toda su área de distribución natural como, en particular, en el territorio de Castilla y León.

Las especies incluidas en el Catálogo en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerables" gozarán en la totalidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León de las protecciones siguientes:
a) Se prohíbe cualquier actuación que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, incluida la alteración deliberada del suelo adyacente de modo que evite su propagación, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas, sin autorización administrativa previa de la Consejería de Medio Ambiente.
b) Se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos de las mismas, así como sus propágulos o restos, sin autorización administrativa previa de la Consejería de Medio Ambiente.
Determinadas poblaciones de las especies incluidas en el Catálogo podrán  adicionalmente ver garantizado su estado de conservación favorable y el control de su hábitat  mediante la figura de Microrreserva de Flora.

CAPÍTULO II. Microrreservas de Flora

En el segundo capítulo se crea y regula la figura de protección de flora denominada Microrreserva de Flora, se detalla el procedimiento de declaración de Microrreservas de Flora, con la importante previsión de que en el caso de los terrenos de titularidad privada deberá hacerse con el acuerdo de los correspondientes propietarios o titulares de los derechos reales respectivos y la audiencia de la entidad local donde radiquen los terrenos. También se regula el régimen jurídico de las Microrreservas, determinando las actuaciones o actividades que no estarán permitidas salvo autorización o informe favorable de la Consejería.

Tendrán la condición de Microrreserva de Flora aquellas partes del territorio de Castilla y León que:
a) Alberguen poblaciones destacables de una o varias especies de flora catalogada.
b) Tengan una superficie inferior a 200 hectáreas.
c) Dispongan del acuerdo de los correspondientes propietarios o titulares de los derechos reales respectivos cuando incluya terrenos de titularidad privada.

CAPÍTULO III. Autorizaciones e Infracciones
Por último, en el tercer capítulo se establece el régimen de autorizaciones e infracciones, que se ha procurado simplificar al máximo.

Consejo de Gobierno del 14 de junio de 2007.
Dirección de Comunicación