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Normas marco sobre las estructuras y las funciones de las policías locales.

APROBADAS LAS NORMAS MARCO QUE REGULAN LAS ESTRUCTURAS Y LAS FUNCIONES DE LAS POLICÍAS LOCALES

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto que regula las normas marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de Castilla y León, con el fin de homogeneizar las estructuras, organización y funciones de estos Cuerpos de Seguridad, atendiendo a las características de dispersión y singularidad de los municipios de la Comunidad Autónoma.

Estas Normas Marco contemplan la modernización de los medios informáticos y de transmisiones, unifican los procesos de promoción interna, establecen máximos y mínimos en el régimen de retribuciones y regulan las figuras de 'Vigilantes Municipales' y de 'Vigilantes de Tráfico', entre otras novedades.

Las Normas Marco cumplen con el desarrollo previsto de la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, e inciden en la posibilidad, recogida en la Ley, de asignar a las Policías Locales el ejercicio de competencias autonómicas en materias de Medio Ambiente, de Mujer y Familia, Protección de Menores o de Espectáculos, entre otras, a través de la firma de convenios con los Ayuntamientos.

Las Normas Marco recogen asimismo la regulación de otro tipo de convenios entre los Ayuntamientos para la resolución de problemas temporales de insuficiencia de las plantillas, así como perfeccionan el sistema de creación y extinción de los Cuerpos de Policía Local, con el refuerzo en la exigencia de los informes y justificaciones que avalen la decisión.

En el capítulo de Organización y Funcionamiento de las Policía Locales, las Normas Marco contemplan la modernización de los medios informáticos y de transmisiones, con el compromiso de la Junta de Castilla y León para liderar y ayudar en la implantación de los sistemas más avanzados.

Las Normas Marco regulan la modificación del sistema de promoción interna, con la exigencia de un curso selectivo posterior al concurso-oposición, al tiempo que recoge cambios en las convocatorias de plazas, de manera que pueda hacerse conjuntamente entre diversos Ayuntamientos.

Las Normas Marco de Policías Locales abordan también el régimen de retribuciones,  en el que, respetando la legislación básica al respecto, se fijan los niveles mínimo y máximo de complemento de destino de cada escala, y regulan las figuras de "agente en prácticas" y "segunda actividad".

Se incluye, por último, la regulación de otras dos figuras de personal, como son los "Vigilantes Municipales", denominación con la que se designa a aquél personal que, sin pertenecer a Cuerpos de Policía Local, ejerce sus funciones donde éstos no existen, y los "Vigilantes de Tráfico", posibilitada por una modificación de la Ley Orgánica 2/86 en los Ayuntamientos que disponen del régimen jurídico de "gran población", caso de Valladolid en Castilla y León.

Consejo de Gobierno del 10 de noviembre de 2005.
Dirección de Comunicación