LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ESTABLECE EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES EN CASTILLA Y LEÓN
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de Castilla y León.
Por ello, en el Consejo de Gobierno, celebrado hoy, se ha aprobado el Decreto por el que se establece que las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, trasladada al 7, Epifanía del Señor
20 de marzo, Jueves Santo
21 de marzo, Viernes Santo
23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, trasladada al 13 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad local competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo.
Consejo de Gobierno del 6 de septiembre de 2007.
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