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Decreto para establecer el plazo de vigencia de las licencias ambientales y regular el procedimiento de su renovación

Decreto para establecer el plazo de vigencia de las licencias ambientales y regular el procedimiento de su renovación

La Junta de Castilla y León ha aprobado el decreto que determina las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, así como el procedimiento de renovación de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El Decreto se estructura en trece artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales, y se completa con tres anexos.

Las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por una plazo máximo de ocho años son aquellas que tienen o producen una mayor afección ambiental, tomando como base la afección medioambiental que pueden producir las actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental regulado en la Ley 11/2003, de 8 de abril, y se encuentran agrupadas atendiendo a sus características comunes.

  1. Energía.
  2. Industria minerales y de la construcción.
  3. Industria del papel.
  4. Industria textil, de la piel, y de cueros.
  5. Producción y transformación de metales.
  6. Industria de la madera y del corcho.
  7. Industrias agroalimentarias.
  8. Industria química.
  9. Actividades agroindustriales y ganaderas.
  10. Actividades diversas.

Respecto a la solicitud de renovación de la licencia ambiental, ésta se dirigirá al Ayuntamiento en cuyo término esté situada la actividad o instalación, acompañada de la documentación correspondiente y con un plazo de antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia.

Consejo de Gobierno del 31 de enero de 2008.
Dirección de Comunicación