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Hacienda y finanzas públicas de Castilla y León

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Novedades legislativas para el año 2011 en los tributos propios y cedidos

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Fecha de publicación:

31 de enero de 2011

Fuente:

Consejería de Hacienda

Descripción:

Se han aprobado por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, novedades legislativas para el año 2011

Contenido:

Novedades legislativas para el año 2011 en los tributos propios

  • Se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2010, exceptuando las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2010.
  • Se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de radiodifusión sonora para adaptarla a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
  • Se modifica un apartado de la cuota de la tasa en materia de transportes por carretera.
  • Se establece una nueva exención en la tasa por expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios para aquellos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.
  • Se modifican algunos aspectos del devengo de la tasa en materia de televisión digital terrenal para adaptarla a la citada Ley General de Comunicación Audiovisual; y se adaptan las referencias a las licencias y a las empresas licenciatarias.
  • Se prolongan durante el año 2011 las bonificaciones aplicables a la Tasa por prestación de servicios veterinarios debido a la situación económica del sector ganadero.
  • Se elimina la tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la construcción al haberse producido la desaparición del hecho imponible objeto de la misma. 
     

Novedades legislativas para el año 2011 en los tributos cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En la normativa autonómica, se regula la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para adaptarla al nuevo porcentaje de cesión, el 50%.
Se crean un conjunto de deducciones autonómicas en este impuesto:

  • Nueva deducción por cuotas de la Seguridad Social de empleados del hogar: 15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
  • Dos nuevas deducciones con vigencia para el año 2011 relativas a obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y de obras de reparación y mejora en vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 10.000 euros.
  • Se crean dos nuevas deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas y por paternidad, con la finalidad de adaptar estas deducciones al cambio en la configuración de las ayudas reguladas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Apoyo a las Familias de Castilla y León.

También se modifican varias deducciones autonómicas en el IRPF ya existentes para mejorarlas: deducción para personas con minusvalía; deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes; deducción por obras medioambientales en vivienda habitual, que incrementa su porcentaje al 10% de la inversión y se amplía a obras de adaptación a discapacitados; deducciones autonómicas destinadas a las familias: por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos durante el período impositivo, por gastos de adopción y por cuidado de hijos menores de 4 años.

Se mantienen el resto de las deducciones establecidas por la Comunidad de Castilla y León aplicables a los contribuyentes que tengan residencia habitual en su territorio, que son:
Por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales, por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico y natural de Castilla y León y por cantidades invertidas en la recuperación de inmuebles de interés cultural ubicados en Castilla y León o en el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma.

En la normativa estatal para el año 2011 correspondiente a la declaración que se presentará en el 2012, las principales novedades son que se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas al 1%; se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos de actividades económicas; se mantiene en 2011 el importe de los mínimos por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010; se elevan los tipos de gravamen de la escala general aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, en el 1% y 2%, respectivamente; se establece el gravamen como renta del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las sociedades de inversión de capital variable, y en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones; con efectos desde el 1 de enero de 2011 se suprime la deducción por nacimiento o adopción, asimismo, se hacen modificaciones puntuales en el artículo relativo a la devolución derivada de la normativa del tributo para eliminar del mismo las menciones existentes al artículo que regula la deducción por nacimiento o adopción; se modifica la tributación de las retribuciones plurianuales introduciendo un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%; con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales; en el caso de los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.107,20 euros, las cantidades depositadas en las cuentas viviendas no perderán el derecho a la deducción; se elevan los límites de la base máxima de la deducción por alquiler en vivienda habitual, pasando a incrementar el primer tramo a 17.707,20 euros con una deducción de 9.040 euros anuales; en la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se eleva la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60%; se prorroga hasta el año 2011 como gastos de formación los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información; se regula, una compensación fiscal para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena; también se establece una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. 

Impuesto sobre el Patrimonio:
En la normativa estatal, se ha eliminado el Impuesto sobre el Patrimonio del sistema fiscal español, con carácter retroactivo, desde el pasado 1 de enero de 2008.  

En la normativa autonómica, se mantiene la exención del pago del impuesto en relación a los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (normativa autonómica):
Se mantienen los beneficios fiscales establecidos con anterioridad, como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "inter vivos" realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, así como la bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
En la normativa autonómica, se mantienen los tipos reducidos del 4% en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y del 0,3% para las escrituras notariales que documenten la adquisición de la vivienda habitual o la constitución de créditos y préstamos hipotecarios para tal adquisición en determinados casos. También se mantienen los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años aplicables en la modalidad de actos jurídicos documentados fijándolos en el 0,30% el tipo impositivo que grava las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda, el 0,01% cuando se trate de adquisición de viviendas rurales sin limitación de renta de los adquirentes, y el 0,01% el tipo impositivo que grava las escrituras que documenten los créditos y préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual.

En la normativa estatal, se establece la exención para las operaciones societarias de constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital, y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o del domicilio social cuando no estuvieran previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea; se mantiene en 7.455,14 euros el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2011, magnitud que interviene en el cálculo de la base imponible de las pensiones y se incrementan un 1 por ciento las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios (hecho imponible no cedido a la Comunidad Autónoma).
 

Tributos sobre el Juego (normativa autonómica):
Se modifica la definición de la base imponible en el juego del bingo, y, como consecuencia, la tarifa de la tasa que lo grava. La base imponible en el juego del bingo será el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios; en la modalidad de bingo electrónico, la base imponible será el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios. El tipo impositivo del juego del bingo será del 30% para el bingo electrónico; mientras que para el bingo normal, el que resulte de la tarifa que se aprueba, en función de la suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos desde el 1 de enero de cada año.
Se regula un régimen especial de tributación de carácter transitorio para las empresas de juego que mantengan y creen empleo en el año 2011.

Interés legal del dinero e interés de demora (normativa estatal):
Interés legal del dinero para el año 2011: se mantiene en el 4%.
Interés de demora para el año 2011: se mantiene en el 5%.