Junta de Castilla y León
21 de diciembre de 2009
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Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de la construcción.
Dentro de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión, se ha propuesto un nuevo Reglamento de productos de construcción que pretende hacer la legislación menos pesada, más fácil de aplicar y más efectiva, así como establecer procedimientos simplificados para aligerar la administrativa que tienen que asumir las empresas, especialmente las pequeñas y medianas
El nuevo reglamento se está elaborando en base a la nueva estrategia de simplificación que en el año 2005 estableció la Comisión Europea.
Con la experiencia adquirida durante la vigencia desde 1989 de la actual Directiva de la Construcción, y para mejorar el funcionamiento del mercado interior, la nueva propuesta de Reglamento de la Comisión se basa en tres principios básicos:
Para evitar los problemas planteados por la directiva vigente, se ha propuesto un instrumento legislativo como el reglamento, de aplicación directa. La propuesta incluye medidas específicas para las microempresas.
El objetivo de este reglamento no es el establecimiento de normas de seguridad de los productos, sino garantizar que se presenta una información adecuada y fiable en relación con su rendimiento, estableciendo un lenguaje técnico común para su uso tanto por los fabricantes que introducen productos en el mercado como por las autoridades públicas que definen los requisitos técnicos de las obras. Este lenguaje técnico común se consigue mediante las normas técnicas armonizadas y los Documentos de Evaluación Europeos que se desarrollan en la propuesta. La propuesta se concreta en la declaración de rendimiento de los productos de la construcción, en relación con sus características esenciales, y el uso del marcado CE en dichos productos.
Algunas de las principales novedades y diferencias de este nuevo Reglamento con respecto a la actual Directiva de Productos de Construcción, son las siguientes:
Obligación del Marcado CE
Actualmente existen diferentes grados de obligación en los diferentes Estados Miembro (en cuatro de ellos no se considera obligatorio) y depende de la transposición en cada Estado Miembro.
Con el nuevo Reglamento, el Marcado CE será obligatorio para toda la Unión Europea por su condición de Reglamento.
Significado del marcado CE
Pasa a ser únicamente una declaración del rendimiento del producto y el uso previsto queda a la discreción de los técnicos y prescriptores de la obra.
Marcado/Etiquetado CE
Hasta ahora, incluía las características declaradas del producto. Con el nuevo Reglamento las características declaradas pasan a la "Declaración de Rendimiento".
Declaración CE
Pasa a llamarse "Declaración de Rendimiento", incluirá las carácterísticas del producto y deberá entregarse con el producto.
Está pendiente de aclaración cuáles serán las características a declarar, y si dependerán de las reglamentaciones existentes en los Estados Miembro o no.
Agentes Económicos
La Directiva de Productos de Construcción solamente se refería al "fabricante" y le "representante legal en la Unión Europea". Con el Reglamento se amplían las definiciones y funciones a: "fabricantes", "representantes autorizados", "importadores", "distribuidores".
Requisitos Esenciales de las Obras
Pasan a llamarse "Requisitos básicos de las obras" y se añade un nuevo requisito: "Utilización sostenible de los recursos naturales"
DITE y Guías DITE
Durante 17 años se consideraba que los productos incluidos en Guías DITE estaban obligados al marcado, hasta que en verano de 2007 la Comisión estableció que no. Las Guía DITE se establecían para "productos no tradicionales o innovadores".
Con el nuevo Reglamento:
Organismos autorizados para la concesión del DITE y EOTA
Pasan a llamarse Organismos de Evaluación Técnica (OET) y se crea una nueva organización que los agrupa. Se especifica con más detalle su designación, requisitos, evaluación, coordinación, etc.
Procedimientos simplificados
Aparece la "Documentación Técnica Específica" que se podrá utilizar para ahorrarse los Ensayos Iniciales de Tipo (EIT) en:
- Productos sin ensayo (establecidos en la norma o una Decisión de la Comisión).
- Ensayos "compartidos"
- Ensayos "en cascada"
- Microempresas
- Productos por unidad y no en serie
Notificación de organismos
Se desarrolla la notificación, las autoridades notificantes y los organismos notificados en línea con el Reglamento 765/2008 de la Comisión, de forma más detallada que en la Directiva.
Sistemas de Evaluación de la Conformidad
La Directiva de Productos de Construcción establecía 5 sistemas (1+, 1, 2+, 2, 3 y 4). El Reglamento elimina el sistema 2 y cambia su numeración y codificación (todavía en discusión).
Además de todas estas modificaciones se incluyen otros temas no contemplados o no desarrollados suficientemente en la Directiva de Productos de Construcción: productos de autoconsumo, productos fabricados e instalados por el fabricante, puntos de contacto (para facilitar la información de la regulación en los Estados Miembro), Ensayos Iniciales de Tipo realizados en las instalaciones del fabricante, notificaciones horizontales, utilización de la página web para la Declaración de Rendimiento, etc.
Esta propuesta de reglamento supondrá importantes cambios en la reglamentación que afecta al sector de la construcción, por lo que se mantiene una constante coordinación entre los departamentos ministeriales afectados: Fomento, Industria, Turismo y Comercio y Vivienda.