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Orden de 30 de diciembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen normas para la gestión y pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos

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Descripción:

La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, estableció en su artículo 13.6 el alcance de las competencias normativas que podían asumir las Comunidades Autónomas respecto de los tributos sobre el juego, que incluía la regulación de las exenciones, bonificaciones, devengo y los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad mediante la Ley 30/1997, de 4 de agosto.

En uso de estas atribuciones, la Ley 13/1998, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, reguló determinados aspectos relativos al devengo e ingreso de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos. Para desarrollar lo dispuesto en la Ley, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 1998 aprobó el modelo de declaración-liquidación y estableció un sistema para la gestión y pago, consistente en declaración-liquidación individual por máquina de la cuota anual pero con ingreso único por sujeto pasivo a su vencimiento de todas las cuotas liquidadas, con el que se facilitaba y agilizaba el pago de la Tasa.

Actualmente, la Ley 11/2000, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ha modificado en su artículo 14 la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos, encomendando a la Consejería de Economía y Hacienda establecer las normas para la declaración, ingreso y gestión de la Tasa. La presente Orden, atendiendo a lo dispuesto en la Ley, aprueba un nuevo modelo de declaración-liquidación y regula un sistema que básicamente consiste en la declaración-liquidación individual de la cuota anual por máquina, en la que el sujeto pasivo puede optar por un fraccionamiento automático en pagos trimestrales iguales, y en el ingreso único por sujeto pasivo a sus vencimientos de las cuotas autoliquidadas que hayan sido objeto de dicho fraccionamiento automático.

Por ello, en cumplimiento del mandato contenido en la citada Ley y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Información adicional:

automáticos #Texto actualizado a 12-5-2011#

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