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Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte,

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Descripción:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 18) en su artículo 96 compromete, con carácter general a la Administración tributaria, para que promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha venido prestando en los últimos años una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este ámbito, los logros que se han alcanzado han sido notables, especialmente desde la promulgación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 29), dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Desde 1999, año en el que comenzó la presentación de declaraciones tributarias a través de la red, se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por esa vía, en la medida en que lo han permitido los recursos técnicos y humanos de la Agencia Tributaria. Paralelamente, se ha ido desarrollando esta forma de interrelación con los contribuyentes para todo tipo de gestiones, como pueden ser solicitudes de certificados, de información, de aplazamientos, presentación de recursos y otras.

La evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los modelos de presentación en papel. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados modelos, también pone de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones. En este sentido, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Lo anteriormente expuesto, unido a la necesidad de establecer un adecuado control de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, hace que se considere necesario, en la actualidad, establecer de forma obligatoria la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto en aquellas operaciones que resultan sujetas y no exentas al mismo.

Por otra parte, con el fin de facilitar la medida anteriormente expuesta, se establece la posibilidad de presentar estas declaraciones-liquidaciones en nombre de terceros. En este sentido, la aprobación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios ("Boletín Oficial del Estado" del 21), así como la aprobación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios ("Boletín Oficial del Estado" del 3 de junio), hace posible la presentación en nombre de terceros de las declaraciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte correspondientes al modelo 576.

Teniendo en cuenta que la presentación telemática que se regula en la presente Orden sólo alcanza a las declaraciones del Impuesto sujetas y no exentas, se ha estimado oportuno reorganizar los modelos de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte existentes, bajo el siguiente esquema:

Se aprueba un nuevo modelo 576 en el que deberán declararse todas las operaciones sujetas y no exentas. Dichas operaciones, hasta ahora se declaraban, según procedía, en el modelo 565, con carácter general, o en el modelo 567, en el caso de que se quisiera hacer uso de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ("Boletín Oficial del Estado" del 29), relativa al programa PREVER. El nuevo modelo 576, como ya se ha indicado deberá presentarse necesariamente a través de Internet.

Se aprueba un nuevo modelo 06 con el objeto de que en el mismo se efectúe la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de las operaciones exentas y no sujetas sin reconocimiento previo. Este modelo, en la medida que debe venir acompañado de determinada documentación justificativa, no podrá ser presentado a través de Internet.

Mantiene plenamente su vigencia el actual modelo 05 para solicitar la aplicación en el Impuesto de los casos de no sujeción, exención y reducción con reconomiento previo de la Administración tributaria.

Finalmente, respecto de este Impuesto Especial, debe recordarse que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de octubre), modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 31) y el artículo 17 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ("Boletín Oficial del Estado" del 31), siendo gestionado en la actualidad por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en tanto no se asuma su gestión por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en la disposición adicional primera se establece la obligatoriedad de la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo 330 "Exportadores y otros Operadores Económicos. Declaración mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Dicha medida encuentra su justificación en la necesidad de efectuar un adecuado control, así como una gestión más ágil de dichas declaraciones-liquidaciones.

Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.

Asimismo, el artículo 167.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ("Boletín Oficial del Estado" del 29), establece que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Ámbito de aplicación:

Estatal

Información adicional:

exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 (B.O.E. de 28-6-2005). #Actualizado a 1-1-2010#

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