Bonificación del precio de intervención de campaña según el grado de humedad
Grado de Humedad
Distintos de maíz y sorgo
Maíz y sorgo
Grado de Humedad
Distintos de maíz y sorgo
Maíz y sorgo
%
Euro/t.
Euro/t.
%
Euro/t.
Euro/t.
13,4
0,1
11,6
1,9
0,9
13,3
0,2
11,5
2
1
13,2
0,3
11,4
2,1
1,1
13,1
0,4
11,3
2,2
1,2
13
0,5
11,2
2,3
1,3
12,9
0,6
11,1
2,4
1,4
12,8
0,7
11
2,5
1,5
12,7
0,8
10,9
2,6
1,6
12,6
0,9
10,8
2,7
1,7
12,5
1
10,7
2,8
1,8
12,4
1,1
0,1
10,6
2,9
1,9
12,3
1,2
0,2
10,5
3
2
12,2
1,3
0,3
10,4
3,1
2,1
12,1
1,4
0,4
10,3
3,2
2,2
12
1,5
0,5
10,2
3,3
2,3
11,9
1,6
0,6
10,1
3,4
2,4
11,8
1,7
0,7
10
3,5
2,5
11,7
1,8
0,8
.
.
.
Depreciación inicial según el grado de humedad
Grado de humedad
Cereales distintos de maíz y sorgo
Grado de humedad
Maíz y sorgo
%
Euro/t
%
Euro/t
14,1
0,2
13,5
1
14,2
0,4
13,4
0,8
14,3
0,6
13,3
0,6
14,4
0,8
13,2
0,4
14,5
1
13,1
0,2
PESO ESPECÍFICO:(cuadro III)
Peso especifico
.
DEPRECIACIÓN
Peso específico
Trigo blando
Cebada
Kg./hl.
Euro/t.
Euro/t.
menos de 76-75
0,5
--
menos de 75-74
1
--
menos de 74-73
1,5
--
menos de 73 a 72
--
--
menos de 72 a 71
--
--
menos de 64,0 a 62,0
--
1
IMPUREZAS:
Impurezas
TRIGODURO
Tolerancia %
.
Impurezas
Trigo duro
Trigo blando
Maíz y sorgo
Cebada
Depreciación por cada0,1% por encima de tolerancia
Granos partidos
3
3
4
3
0,05Euro/t.
I. constituidas por granos
2
5
4
5
0,05 Euro/t
Granos germinados
2,5
2.5
2.5
2.5
0,05 Euro/t
Impurezas diversas
0,5
1
1
1
0,10 Euro/t
Granos harinosos:
Cuando el porcentaje de estos granos sea superior al 20%, se aplicará una depreciación de 0,2 euros/t por cada diferencia suplementaria del 1% o fracción del 1%0,2%
%Taninos (s.s.s.)
en sorgo 11(P%-0,4)
P= % en tanino de la muestra en materia seca. 0,4% porcentaje de tanino a partir del cual se aplica depreciación. 11% Depreciación correspondiente al 1% de tanino referido a materia seca
Atendiendo a características tecnológicas
Por características tecnológicas
TRIGOBLANDO Grado de proteínas(N/ x 5,7)
DEPRECIACIÓN Euros/t
Menos de 11,5 a 11,0
2,5
menos de 11,0 a 10,5
5.0
Cálculo de las bonificaciones y depreciaciones
Las bonificaciones y depreciaciones aplicables se expresarán en euros por tonelada y se aplicarán al precio de intervención de los cereales ofertados para intervención multiplicado por la suma de los porcentajes de bonificación y depreciación establecidos, según se indica a continuación:
cuando el grado de humedad de los cereales ofertados para intervención sea inferior al 13 %, en el caso del maíz y el sorgo, y al 14 %, en el caso de los demás cereales, se aplicarán las bonificaciones indicadas en el cuadro I. Cuando el grado de humedad de dichos cereales ofertados para intervención sea superior, respectivamente, al 13 % y al 14 %, se aplicarán las depreciaciones indicadas en el cuadro II.
cuando el peso específico de los cereales ofertados para intervención difiera de la relación entre peso y volumen de 76 kg/hl, en el caso del trigo blando, y de 64 kg/hl, en el de la cebada, se aplicarán las depreciaciones indicadas en el cuadro III.
cuando el porcentaje de granos partidos supere el 3 % en el trigo duro, el trigo blando y la cebada, y el 4 % en el maíz y el sorgo, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %;
cuando el porcentaje de impurezas constituidas por granos supere el 2 % en el trigo duro, el 4 % en el maíz y el sorgo y el 5 % en el trigo blando y la cebada, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %;
cuando el porcentaje de granos germinados supere el 2,5 %, se aplicará una depreciación de 0,05 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %;
cuando el porcentaje de impurezas diversas («Schwarzbesatz») supere el 0,5 % en el trigo duro y el 1 % en el trigo blando, la cebada, el maíz y el sorgo, se aplicará una depreciación de 0,1 EUR por cada diferencia suplementaria del 0,1 %
cuando el porcentaje de granos harinosos del trigo duro supere el 20 %, se aplicará una depreciación de 0,2 EUR por cada diferencia suplementaria del 1 % o fracción del 1 %;
cuando el contenido de proteínas del trigo blando sea inferior al 11,5 %, se aplicarán las depreciaciones indicadas en el cuadro IV.
cuando el contenido de taninos del sorgo ofertado para intervención sea superior al 0,4 de la materia seca, la depreciación aplicable se calculará del siguiente modo: 11 (P-0,40), siendo P= porcentaje de taninos de la muestra, referido a materia seca.