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Acuerdo sobre el manual de instrucciones a utilizar por los miembros de las Mesas Electorales

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Descripción:

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con la notificación de la designación como Presidente y Vocal de las Mesas Electorales se entregará a los miembros de éstas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.

Por Acuerdos de fecha 11 de diciembre de 2014 y 5 de marzo de 2015, respectivamente, la Junta Electoral Central ha manifestado su parecer favorable al Manual de Instrucciones para los miembros de Mesas Electorales, y a dicho manual en la versión MAE (Mesas Administradas Electrónicamente).

A este respecto la Junta de Castilla y León ha aprobado el ACUERDO 18/2015, de 1 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Manuales de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales.

Ámbito de aplicación:

Autonómico