EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE URBANISMO
- Este reglamento es una herramienta más para garantizar la construcción de vivienda protegida dentro de la política Social de Vivienda y Suelo desarrollada por la Junta de Castilla y León.
- Estos ajustes permitirán mayor autonomía municipal, favorecer el desarrollo sostenible y agilizar la gestión urbanística.
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, fruto de la modificación operada por la Ley de Medidas para 2006 en la Ley de Urbanismo, con el fin de incrementar la oferta de vivienda protegida en nuestra Comunidad Autónoma.
El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León fue aprobado en enero de 2004, desarrollando íntegramente la Ley de Urbanismo de 1999, de forma pionera en España. Aún hoy sólo Cataluña y Valencia cuentan también con un Reglamento de Urbanismo completo.
Precisamente, para mantener la principal virtud de nuestro Reglamento, que es su carácter integral, hay que actualizarlo cada vez que se introduce algún cambio en la Ley de Urbanismo. Por eso al modificarse ésta recientemente, se adapta ahora el Reglamento que lo desarrolla.
Lo más relevante es el aumento de la reserva obligatoria para viviendas protegidas, que se modula según el tipo de Municipio y la clase de suelo. Así en los grandes Municipios (los que cuentan con Plan General), la reserva será:
- Del 10 % en el suelo urbano no consolidado
- Del 20 % en el suelo urbanizable delimitado
- Y del 30% en el suelo urbanizable no delimitado
En los demás Municipios con más de 1.000 habitantes se mantiene una reserva del 10 % en suelo urbanizable delimitado y del 30 % en no delimitado.
Por tanto, se trata de medidas de apoyo a la política de vivienda protegida de Castilla y León. En esta línea, a partir de ahora se podrán aprobar Planes y Proyectos Regionales en caso de urgente necesidad de viviendas con protección pública, y se podrán delimitar reservas de terrenos a expropiar con destino a los patrimonios públicos de suelo.
De forma complementaria, la experiencia en la aplicación del Reglamento aconseja algunos otros ajustes. Entre ellos, cabe destacar que se aclara la diferencia entre el suelo urbanizable delimitado (el contiguo a los núcleos de población) y el no delimitado (el resto), primando al primero para así favorecer el desarrollo sostenible. Además, también se contemplan varios ajustes en materia de planeamiento aumentando la autonomía municipal, en particular flexibilizando las densidades mínimas (para mantener el "carácter" de los pequeños pueblos y los conjuntos históricos), y otras medidas pormenorizan con detalle los requerimientos en materia de servicios urbanos, necesarios para la calidad de la urbanización, en especial en cuanto al abastecimiento de agua.
Consejo de Gobierno del 5 de octubre de 2006.
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