Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión
Descripción:
La radiodifusión y la televisión, configuradas como servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado, se concibe como vehículo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer.
Estado de la norma:
Vigente
Normas de desarrollo, modificación y derogación:
- SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el plan técnico nacional de radiodifusión sonora digital terrenal: REAL DECRETO 1287/1999, de 23 de julio
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 11.a), regulando la emisión de publicidad por TVESA: RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2001
- SE DICTA EN RELACION , aprobando el plan técnico nacional de la televisión digital terrenal: REAL DECRETO 2169/1998 de 9 de octubre
- SE MODIFICA LOS ARTS. 2, PARRAFO 4, Y 5, PARRAFO 1, POR LEY 11/1998, DE 24 DE ABRIL
- SE DICTA EN RELACION sobre ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva: por LEY 25/1994, de 12 de julio
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 8.1.J), publicando las normas de admisioni de publicidad aprobadas por el Consejo de Administracion de RTVE, por RESOLUCION DE 17 DE ABRIL DE 1990
- SE DICTA DE CONFORMIDAD , APROBANDO REGLAMENTO TECNICO DE TELEVISION: REAL DECRETO 1160/1989, DE 22 DE SEPTIEMBRE
- SE DEROGA Art. 1.4 y MODIFICA los arts. 2.4 Y 5.1 POR LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE
- SENTENCIA NUM. 106/1986 EN LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD 822/1983, DECLARANDO NO HABER LUGAR A PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA CUESTION PLANTEADA
- SE APRUEBA los presupuestos de las sociedades, por LEY 50/1984, de 30 de diciembre
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 14.2 creando el Consejo Asesor de RTVE en el ambito de la Comunidad de Madrid: por LEY de 7 de marzo de 1984
- SE DEROGA EL ART. 25, POR LEY ORGANICA 2/1984, DE 26 DE MARZO
- SE DICTA DE CONFORMIDAD , REGULANDO EL CONTROL FINANCIERO Y REGIMEN PRESUPUESTARIO DEL ENTE PUBLICO RADIOTELEVISION: REAL DECRETO 3327/1983, DE 7 DE DICIEMBRE
- SE DESARROLLA POR REAL DECRETO 1783/1982, DE 9 DE JULIO
- SE DICTA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 8, 1, I, REGULANDO LA PUBLICIDAD Y CONSUMO DE TABACO: REAL DECRETO 709/1982, DE 5 DE MARZO
- SE DESARROLLA POR REAL DECRETO 1615/1980, DE 31 DE JULIO
- SE DICTA DE CONFORMIDAD , aprobando el reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre: REAL DECRETO 945/2005, de 29 de julio
- SE MODIFICA los arts. 2.3, 5.1 y 26, por LEY 24/2001, de 27 de diciembre
- SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art.8.1.J) haciendo publicas las normas de admision de publicidad aprobadas por el Consejo de Administracion de Radiotelevision Española: RESOLUCION de 10 de mayo de 1988
- CITA la LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, DE 17 DE JULIO DE 1951 (GAZETA) y la LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO
Ámbito de aplicación:
Estatal
Boletín y Fecha de publicación:
BOE num. 11 de Sábado 12 enero 1980
Información adicional:
MATERIAS: CONGRESO DE DIPUTADOS, CORTES GENERALESDERECHO DE RECTIFICACION, DIRECCION GENERAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, INSTITUTO OFICIAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, NOTICIARIOS Y DOCUMENTALES CINEMATOGRAFICOS, RADIODIFUSION, RADIOTELEVISION ESPAÑOLA, SOCIEDADES ESTATALES y TELEVISION